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Las (claras) ventajas para el autónomo que tiene Contingencias Profesionales

¿Qué son las contingencias profesionales? ¿Me conviene escogerlas como autónomo? ¿Qué pasará si finalmente son obligatorias?

Actualmente, un autónomo decide la protección social que quiere tener, en función de las coberturas escogidas. Las contingencias comunes son obligatorias, y cubren al profesional en caso de enfermedad común. Sin embargo, en la mayoría de las actividades como autónomo, las contingencias profesionales son a día de hoy opcionales. Es decir, si tenemos un accidente o enfermedad derivada de nuestra actividad laboral, tendremos peores coberturas.

Esta situación puede cambiar, pues el reciente acuerdo entre asociaciones de autónomos y Gobierno plantea la posibilidad de que las contingencias profesionales sean obligatorias para todos. Por esa razón analizamos a continuación qué aportaría al autónomo contar con ellas.

En una jornada de Unión de Mutuas celebrada en Barcelona, se han analizado los diferentes tipos y bases de cotización existentes para el profesional autónomo.

Como decíamos, cotizar por contingencias profesionales supone para el trabajador autónomo el tener cubiertas las coberturas por accidente laboral. Cuando un autónomo, por desconocimiento, no cotiza por contingencias profesionales, cuando sufre un accidente o enfermedad laboral carece de cobertura sociales.

De ahí que, según se explicó en la jornada, la cotización que elija el autónomo “es clave”, puesto que “determinará en el futuro su protección social”, incluida la cantidad que cobrará por baja laboral.

Contingencias profesionales vs contingencias comunes

En este caso, si un autónomo que cotiza por contingencias profesionales sufre un accidente laboral, cobrará desde el día siguiente a la baja médica el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Sin embargo, si el trabajador autónomo no ha optado por la contingencia profesional, cuando cause baja médica deberá de cumplir un periodo de carencia de 180 días cotizados, por lo que no cobrará los tres primeros días, del 4º al 20º cobrará solo el 60 % de su base reguladora y sólo a partir del 21º día cobrará el 75%.

Y es que una de las grandes diferencias entre las contingencias comunes y las profesionales es que las primeras no cubren las prestaciones por muerte y supervivencia, mientras que las contingencias profesionales aseguran el derecho de los familiares a tener una indemnización especial a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora y una mensualidad más por cada hijo beneficiario.

Por otro lado, si el accidente deriva en una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez, la cuantía del subsidio variará. Si el autónomo tiene la cobertura por contingencia profesional, para el cálculo de la prestación se toman los últimos 12 meses cotizados, con lo que la cuantía resultante es mucho más próxima a la realidad económica del autónomo y, probablemente, más alta al reducirse el periodo de cotización.

FUENTE:CINCODÍAS

 

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