Leer Noticia
Aprobado el RD-ley que modifica la Ley de Marcas y suprime la obligación de representación gráfica del signo distintivo
En el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre el Ejecutivo dio luz verde a varios asuntos relevantes, como la aprobación de un Real Decreto-ley que transpone varias directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados.
El desarrollo de la Ley de Marcas ha tomado un nuevo impulso después de que el Ejecutivo aprobara el pasado 14 de diciembre su autorización para la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Real Decreto-ley por el que se desarrolla la Ley de Marcas. Según informó el Gobierno, esta regulación es de gran importancia ya que las empresas titulares de marcas en España aportan el 41% del empleo, 45% de las exportaciones, 40% del PIB y 55% de la inversión en I+D+i.
El Real Decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica parcialmente la Ley 17/2001, de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas. Cabe recordar que el anterior Consejo de Ministros avanzó en esta materia al dar su autorización para la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Real Decreto, con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la UE para facilitar el registro y gestión de las mismas.
Elimina el requisito de la representación gráfica
Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, a partir de ahora la marca podrá representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. La representación debe ser, por tanto, clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Desaparece el concepto de marca notoria
Asimismo, facilita el registro de marcas o nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. Desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por "marca de renombre" aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios.
El Real Decreto-ley incorpora otras importantes novedades. Entre otras, cabe destacar las siguientes:
• Procedimiento
Se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
• Falsificaciones
La nueva legislación supone un avance en la lucha contra las falsificaciones. Así, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
• Menso cargas administrativas
Por último, refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Según el Real Decreto–ley, los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con mucha más prontitud.
Asimismo, clarifica y refuerza la protección de un sector empresarial de importancia económica en nuestro mercado, como es el de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales.
FUENTE: LEGAL TODAY
Más información...
Compártelo en las redes sociales