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Requisitos para exención en el IRPF de indemnización por despido
La DGT considera que la indemnización solo está exenta de retención cuando se reconoce por acto de conciliación o mediante resolución judicial, sin que sea suficiente la consignación del importe en la carta de despido.
En la carta de despido de un trabajador consta el carácter improcedente del mismo. Y, ante la duda de si en este caso la indemnización satisfecha por la empresa está exenta de IRPF, eleva consulta ante la DGT.
Señala la Dirección General que al no haber sido reconocida la indemnización en el acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial, la cantidad recibida por ese concepto está sujeta y no exenta de IRPF. En consecuencia, resulta procedente que la empresa practique retención a cuenta sobre el importe abonado al trabajador, que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
No obstante, a la indemnización percibida se le puede aplicar la reducción del 30% prevista en casos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que el número de años de servicio del trabajador en la empresa haya sido superior a 2 (periodo considerado de generación del rendimiento), y se cumplan las siguientes condiciones:
a) En el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores, el trabajador-contribuyente no puede haber aplicado esta reducción sobre otros rendimientos con periodo de generación superior a 2 años.
b) La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales. Además, cuando la cuantía esté comprendida entre los 700.000,01 euros y 1.000.000 euros, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Y cuando la cuantía fuera igual o superior a 1.000.000 euros, la cuantía sobre la que se aplica la reducción es cero.
Consulta DGT V2158/2018 de 18 julio de 2018. EDD 2018/120057
FUENTE: ADN FISCAL
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