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Vuelve el “registro de horarios” de la jornada laboral
El real decreto de este último viernes incluye una modificación en el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada con la obligación para las empresas de llevar un registro horario que cuente las horas efectivas de trabajo de sus empleados, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el BOE para poner en marcha esta medida.
Las compañías tendrán que conservar durante cuatro años los registros, que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno contempla sanciones a las empresas que incumplan esta medida, que acarrean multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas y no son individualizadas.
La medida según el Gobierno se justifica por “los problemas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” para vigilar los abusos horarios sin un registro. Hasta hace unos años, ese registro era obligatorio pero dos sentencias del Supremo acabaron con este criterio. Hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a decir lo contrario.
Desde la CEOE se argumenta, que esta medida es «un cambio hacia lo antiguo y que no tiene sentido en la actualidad con el desarrollo del teletrabajo y las nuevas tecnologías. Además el registro horario propuesto por el Ejecutivo aumenta la burocracia y los costes empresariales, tiene «problemas reales de aplicación», elimina las medidas de flexibilidad interna y de conciliación y es «de muy difícil aplicación» para las pequeñas y medianas empresas.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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