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¿Qué pasa con la cultura de compliance en la empresa?

La semana pasada tuve el privilegio de asistir al primer Congreso de Compliance Tributario celebrado en Madrid, dirigido por Margarita Santana y organizado por Thomson Reuters. Seguramente estamos ante esos eventos cuya repercusión e impacto se alargará en el tiempo debido al enorme nivel de los ponentes y posiblemente a que será difícil volver a ver a la cúpula de la administración de la Hacienda Pública expresando sus opiniones con respecto al Compliance Tributario y a los sistemas de autorregulación basados en Normas, como la UNE 19602 de muy reciente vigencia.

Entre los muchos aspectos a destacar del citado Congreso me gustaría poner el foco en una cuestión que tuve la ocasión de debatir y compartir en los distintos descansos y que se trasladó en forma de pregunta a las mesas de expertos y no es otra cosa que la preocupación de los abogados por saber qué pueden hacer para asesorar a las empresas, en especial a las pymes, en materia de compliance.

En mi opinión esta pregunta está formulada bajo un enfoque incompleto y erróneo. El debate del "Compliance" debemos situarlo en un contexto mucho más amplio que el del asesoramiento legal o el de la responsabilidad (penal o de cualquier otro ámbito) de la persona jurídica. Sin duda ambos aspectos se sitúan dentro de esta disciplina pero el Compliance no acaba en estos conceptos, va mucho más allá y cuando hablamos de Compliance estamos hablando también de una disciplina de gestión empresarial, un modelo de mejora continua que aporta valor a un negocio, estamos hablando también de actuar y tomar decisiones en base a un enfoque concreto de gestión del riesgo y, en suma, estamos hablando de una cultura determinada y una forma de actuar que sitúa el cumplimiento legal como uno de los pilares de la gestión de la empresa.

Visto el enfoque en su globalidad una reflexión que podemos hacer es que la profesión de la abogacía es distinta de la del Compliance. El abogado demuestra su profesionalidad en el análisis de casos concretos, en situaciones y hechos (que normalmente ya han ocurrido), que en numerosas ocasiones han sido denunciadas por un tercero y que deben ser analizadas bajo el prisma de las obligaciones legales, sus consecuencias jurídicas y, en suma, construyendo una adecuada defensa para proteger los intereses del protagonista del hecho analizado.

Entendiendo esto, es mucho más fácil llegar a la conclusión que quizás la solución no sea "convertir" al abogado en asesor de Compliance sino plantearse donde debemos situar al abogado para aportar valor a esta función. Debemos ayudar al abogado a entender que la función de Compliance se construye desde dentro de la empresa, que esta función tiene sentido para apoyar a la correcta gestión de un negocio y que contribuye a alcanzar unos resultados u objetivos globales y compartidos. 

Si entendemos que el objetivo final de la función de Compliance no es exonerar de responsabilidad penal a la empresa (o al consejo de administración) en litigios concretos, deberíamos entender que dicha exoneración de responsabilidad penal es uno de los efectos que se consiguen implementando la cultura del Legal Compliance, pero que nunca debería ser un fin en sí mismo. De ahí que el Compliance, entendido desde su enfoque más holístico, sea el principal recurso que tiene un abogado para poder hacer bien su trabajo cuando la empresa se ve en la necesidad de contratarlo en un caso concreto.

La paradoja es que el debate del Compliance sigue más situado en el ámbito jurídico que en el ámbito empresarial, seguramente porque en el ámbito empresarial sigue más situado en el ámbito de la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica que en el ámbito de la cultura de la empresa. Quizás también sea necesario que las empresas entiendan que la función de Compliance consigue sus resultados más a largo que a corto plazo y que los enfoques cortoplacistas de la gestión empresarial limitan el correcto desarrollo de esta función.

FUENTE: LEGALTODAY

 

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