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La desaparición de las medidas de apoyo a la contratación vinculada a tasas de paro superiores al 15% y los planes de igualdad

Los contratos, anteriores al Real Decreto-ley 28/2018, siguen siendo validos, por lo que no varían los incentivos a que hayan dado lugar siempre que sean posteriores al 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de ese año, y hasta la fecha del 29 de diciembre del mismo año. Por tanto dejarán de ser aplicables a partir del 1 de enero de 2019.

Otra cambio importante es el referido a los planes de igualdad. Las empresas están obligadas a partir de ahora a establecer e implementar planes de igualdad, hasta ahora la obligación solo afectaba a empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley amplía la obligación de negociar planes de igualdad a todas las empresas de más de 50 trabajadores, estableciéndose un periodo transitorio con los siguientes plazos: las empresas con más de 150 trabajadores tendrán un periodo transitorio de un año para la aprobación de los planes de igualdad; las empresas con más de 100 y hasta 150 trabajadores tendrán un periodo transitorio de 2 años; las empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores tendrán un periodo transitorio de tres años para dar cumplimiento a la norma. El plazo empezará a contarse desde la publicación del decreto, el BOE del 7 de marzo de 2019.

La negociación de la empresa con la representación de los trabajadores del Plan de igualdad incluirá diferentes aspectos: proceso de selección, clasificación profesional, formación y promoción profesional, condiciones de trabajo, incluida la denominada "Auditoría salarial entre mujeres y hombres", ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Una vez acordado registrarse en un registro que se creará al efecto en el Ministerio de Trabajo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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