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Sentencia novedosa, cuando la empresa fija un objetivo imposible, deberá pagar el incentivo aunque no se haya cumplido.

Según indica la sentencia el establecimiento de un sistema de bonus o incentivos es una manifestación más del poder de dirección y organización del empresario, así como de la libertad de empresa. Por ello, no cabe admitir la impugnación del conjunto del mismo. Eso sí, los magistrados recuerdan que las normas generales sobre contratos determinan la nulidad de las “condiciones imposibles” (artículo 1.116 del Código Civil) y, además, obligan a tener “por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento”.

El conflicto se originó en los contact centers. Los sindicatos impugnaron el sistema porque se había establecido un objetivo de llamadas de inalcanzable cumplimiento.

La Audiencia rechaza que deba anularse todo el sistema de incentivos y obliga a retribuir el concepto controvertido.

La empresa incluyó uno de los objetivos para el cálculo del bonus, que era de imposible cumplimiento por parte de los trabajadores, este hecho no anula el sistema de incentivos en su conjunto, sino únicamente dicho ítem. La Audiencia Nacional establece que el castigo ante un objetivo inalcanzable es darlo por íntegramente cumplido por los empleados.

La resolución subraya que cuando los objetivos no puedan conseguirse “por imposibilidad física, por no ser humanamente o jurídicamente posibles”, o porque requiera del quebranto de alguna norma legal, ello no dará lugar a la nulidad del sistema. Al contrario, en el mes en que se haya impuesto tal meta, la misma “se dé por cumplida para todos los trabajadores”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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