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El TS reconoce el derecho a prestaciones por desempleo ante la no readmisión injusta tras una excedencia
El TS declara que cuando el contrato se extingue durante el período de prueba, para el reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo se exige que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior. No se exige este requisito, por el contrario, cuando el cese en la relación anterior se produce por excedencia voluntaria, sin que haya finalizado su duración, ya que el contrato no se ha extinguido sino que está en suspenso.
El recurso lo presentó un trabajador a quien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid había denegado su pretensión de cobrar el desempleo, con el argumento de que "no estaba en alta o asimilada al sobrevenir la contingencia o la situación protegida".
El demandante, tras cinco meses de excedencia voluntaria, tramitó su petición de reingreso. El rechazo de la compañía por la inexistencia de vacante, provocó que este presentara una demanda de despido, litigio que se finalizó con un acuerdo entre las partes, por el cual la empresa reconocía su baja como despido improcedente.
En la sentencia se recuerda que la jurisprudencia dictada por el pleno de la Sala de lo Social ha establecido, para supuestos en los que se discuten los salarios en tramitación, la equiparación de la situación del excedente que no es readmitido sin razón legal con la del empleado despedido de forma improcedente, los magistrados resuelven que, desde que la fecha en que el demandante solicitó el reingreso en la compañía, esta tenía la obligación de haberle dado y mantenido de alta en la Seguridad Social. En consecuencia, este tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo de tiempo que transcurrió desde su petición hasta el acuerdo de despido.
La conclusión del tribunal es que la negativa injustificada de la empresa de readmitir al trabajador en situación de excedencia da derecho al mismo a acceder a la prestación por desempleo.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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