Leer Noticia
¿Hay que hacer la declaración de Renta de un fallecido?
Los contribuyentes que hayan fallecido, durante el año 2018 también declaran, los sucesores y herederos pueden solicitar la devolución si la declaración, si ésta saliera a devolver.
La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. Si el contribuyente murió en 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural y si era integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la familia podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido, según explica la Agencia Tributaria.
Cuando la declaración sale a devolver, los sucesores pueden solicitar la devolución aportando la siguiente documentación a Hacienda:
En importes inferiores o iguales a 2.000:
- Certificado de defunción, Libro de Familia completo, Certificado del Registro de Últimas Voluntades y Testamento si figura en el certificado de últimas voluntades.
- Si desea que el importe de la devolución sea abonado a uno ó varios herederos, hace falta una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los solicitantes.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
En importes superiores a 2.000:
- Certificado de defunción, Libro de Familia, Certificado del Registro de Últimas Voluntades, Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Cuando haya varios herederos y el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
- Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Web de la Agencia Tributaria, pinchando en: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".
FUENTE: ADADE CENTRAL
*Para recibir más información, suscríbase gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING
Compártelo en las redes sociales