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Los gastos del coche desgravables para autónomos y particulares
¿Es posible desgravar el gasto de la compra del coche o los derivados del mantenimiento en la Declaración de la Renta?.
Desde que el pasado 2 de abril se abriera el plazo para la realización de la Declaración de la Renta 2018, unos 20 millones de contribuyentes se darán cita con Hacienda de forma presencial o telemática. Sin embargo, llegado el momento, suelen surgir gran cantidad de dudas sobre cómo afrontar y sacar el máximo partido a este procedimiento. Los gastos derivados de la compra o mantenimiento de un vehículo son una partida importante en la economía familiar. Por ello, lograr deducirse este gasto o el IVA correspondiente a la compra, renting o leasing de un vehículo o bien los costes derivados de su mantenimiento son puntos a tener en cuenta. Pero ¿es posible para una persona física declarar la adquisición de un vehículo? ¿Y los de los desplazamientos? ¿y en el caso de los autónomos o empresas? Los expertos dan respuesta a todo lo que se necesita saber para sacar el máximo partido al coche durante la cita anual con Hacienda.
Deducción de la adquisición de un coche: persona física no, autónomos sí
La compra de un coche nuevo solo es desgravable por autónomos o por aquellos que puedan vincular la adquisición del vehículo a la realización de una actividad del coche, y el mismo porcentaje del IVA. En casos excepcionales como profesiones vinculadas al transporte de viajeros, a los desplazamientos de agentes comerciales, a servicios de vigilancia, al transporte de mercancías o autoescuelas, podrán incluso desgravar la totalidad del IVA soportado en la compra del coche nuevo.
Por otro lado, no solo la compra del coche supone un importante gasto para los individuos, sino que el mantenimiento es un gasto continuo que soportar. Por ello, costes como la gasolina pueden desgravarse hasta en un 50% y en lo relativo al IVA para aquellos autónomos que puedan justificar y ligar su actividad con el uso del coche y en ningún caso para disfrute particular.
Las personas físicas pueden deducirse el coche en caso de discapacidad o movilidad reducida, familia numerosa o si han obtenido ayudas de organismos oficiales en la compra
Las personas físicas no tienen ningún tipo de exención fiscal a menos que la compra del coche esté vinculada a transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, independientemente de quién vaya a ser el conductor del vehículo. En este caso, pueden desgravarse hasta el 50% del IVA, siendo este del 4% en vez del 21%, y aplicado exclusivamente en la compra de vehículo nuevo y sin matricular, por lo que los vehículos de Km 0 o segunda mano no podrán beneficiarse de este tipo de bonificación. Asimismo, e independientemente de la declaración de la renta, las personas con certificado de minusvalía igual o superior al 33% tienen exención del impuesto municipal de circulación.
Por otro lado, las familias numerosas cuentan con una bonificación del 50% en el impuesto de matriculación del vehículo siempre que el vehículo se ponga a nombre de los progenitores y al mismo tiempo, y como ocurría en el caso de discapacidad pueden desgravarse el 50% del IVA, siempre que estén inscritas en la Federación Española de Familias Numerosas.
Por último, los particulares también deberán declarar las ventajas obtenidas en un plan de ayuda a la compra del vehículo, como por ejemplo el plan PREVER o Renove. En este sentido deberá declarar el importe de la ayuda facilitada por el gobierno para la obtención del coche.
Los “eco” también con ventajas ante Hacienda
Tener coche de empresa se considera una retribución en especie y por lo tanto es una parte del sueldo, siempre y cuando se haga un uso particular del mismo. De hecho, si el uso es exclusivo para trabajar no será necesario tributar por él. En el caso de que el coche esté a nombre de la empresa, esta se puede desgravar un 20% anual del coste de compra, lo que incluye el IVA y el Impuesto de Matriculación.
Asimismo, la normativa del IRPF actual permite reducir la valoración del automóvil facilitado al empleado hasta un 15% si las emisiones del coche no superan los 120g/km y su valor no excede los 25.000€, un 20% en el caso de que el coche sea híbrido y su valor en el mercado no supere los 35.000€ o un 30% si es considerado energéticamente eficiente. Además, este tipo de vehículos están exentos del impuesto de matriculación, otra ventaja a la hora de tributar por él.
Renting y leasing: otras formas de adquisición que también desgravan
Para llevar a cabo una forma de adquisición de un coche a través de renting y leasing, este debe estar a nombre de una persona física no jurídica. Esto hace que este tipo de contrataciones se hayan convertido en las más interesantes para los autónomos pues pueden desgravar hasta el 100% de las cuotas netas en el caso del renting, tanto en lo relativo al Impuesto de Sociedades como al IRPF.
FUENTE: TICPYMES
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