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La sociedad profesional, particularidades y requisitos

La sociedad profesional es aquélla en la que su objeto social es el ejercicio común de una actividad profesional. Es decir, aquéllas para las que se requiere acreditar previamente que sus miembros están en posesión de una titulación universitaria oficial, o titulación profesional e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.

Son sociedades que pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, sociedad limitada, anónima, comandita por acciones o simple e incluso de una sociedad civil

la Ley de Sociedades Profesionales ("LSP"), tiene por objeto permitir la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

La norma dispone que tendrán que pertenecer a socios profesionales, como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos del voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios, en el caso de las sociedades no capitalistas. Además, la mitad más uno de los miembros del órgano de administración tendrá que estar formado por socios profesionales, tampoco podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o aquéllas que se encuentren inhabilitadas.

Pueden coexistir dos categorías distintas de socios: los profesionales, tanto personas físicas como sociedades profesionales, a su vez y los no profesionales. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido.

Las sociedades profesionales no son un tipo societario autónomo, para su constitución tienen que cumplir tanto con los requisitos legales previstos para el tipo social elegido como los que la LSP establece. Se ha de constituir obligatoriamente en escritura pública; siendo obligada su inscripción en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional correspondiente.

Como en las sociedades capitalistas, estas sociedades responden de las deudas con todo su patrimonio, no obstante, se introduce un régimen especial de responsabilidad solidaria entre la sociedad y el profesional que ha actuado para las deudas derivadas de sus actos profesionales, independientemente de que el socio pierda la condición de socio profesional.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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