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Dos normas desconocidas que una pyme o autónomo debe cumplir

Los autónomos y pymes deben cumplir una serie de normas que en muchas ocasiones no las llevan a cabo por simple desconocimiento. Dos de las menos atendidas hacen referencia al calendario laboral y al Registro de Ficheros de carácter personal.

- Obtención de calendario laboral: las compañías deben exponer en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral. En él debe aparecer el horario de trabajo de la compañía, la distribución de los días festivos, de trabajo, descansos semanas y entre jornadas y otros días inhábiles en función de lo pactado por convenio colectivo por exceso de jornada.

Se realizará de acuerdo a la regulación oficial que en cumplimiento de lo recogido en los artículos 34 a 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995 publica de forma anual la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los señalados por cada comunidad y los ayuntamiento, La totalidad de estos se elevará hasta los catorce días.

- Registro de ficheros de carácter personal: la Agencia Española de Protección de Datos es la que se ocupa de velar por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su aplicación, sobre todo en lo referente a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos.

Aparece recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos las obligaciones que tienen los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos privados como en los públicos, debiendo de garantizar el derecho a la protección. Cuando una persona vaya a poner en marcha un negocio, en el caso de que se ocupe la empresa de gestionar datos de carácter personal, deberá tener en consideración las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que el emprendedor deberá responsabilizarse de los ficheros, por lo que dichas obligaciones recaerán sobre su figura. Los ficheros con datos de carácter personal se deben inscribir en el Registro General de Protección de Datos.


FUENTE:  CINCO DIAS

 

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