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El Constitucional declara nula la norma para calcular la pensión a tiempo parcial por discriminar a las mujeres
El alto tribunal, en una reciente sentencia, considera que la norma es "discriminatoria para la mujer", quienes ocupan el 70% de estos puestos, declarando nulo el mecanismo para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus 12 magistrados entienden que esa fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa.
El fallo afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y los que tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la Administración o los tribunales, pero no a quienes ya estén cobrando la prestación, señalaron fuentes de la Seguridad Social, que señalaron estar estudiando el fallo.
El Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad. El inciso ahora anulado, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, dejando en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, y además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.
La normativa del contrato a tiempo parcial, ahora anulada, lesiona el artículo 14 de la Constitución, que dice lo siguiente: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Los magistrados apuntan que la norma vigente desde 2013, es “discriminatoria” al penalizar dos veces a los empleados a tiempo parcial. Señala el texto que es lógico que estos trabajadores a tiempo parcial tengan pensiones más bajas ya que cotizan menos. Lo que no ven claro es que la reducción se aplique por dos vías: la base reguladora de la pensión y el cálculo del periodo cotizado.
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ya señaló en mayo que la norma española podía ser discriminatoria por este motivo. En respuesta a una pregunta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los jueces europeos dejaron la decisión final a ese tribunal, pero el fallo del Constitucional ha llegado antes.
Esto decía el fallo del TJUE "la aplicación, adicional, de un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario" para calcular la pensión con el tiempo cotizado. Por lo tanto, "representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, es decir, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo".
Ya con anterioridad el tribunal europeo observó discriminación por razón de género la regulación española sobre los empleados a tiempo parcial.
En el 2013 el TJUE, en el caso Elbal Moreno, sentenció que se discriminaba a las mujeres al calcular el periodo de cotización para tener derecho a una prestación contributiva (se necesitan 15 años). El Constitucional falló en el mismo sentido, lo que provocó una pequeña reforma en 2013, donde se modificó, además, la forma en que se fijaba el periodo cotizado para calcular la cuantía de la pensión, que es precisamente lo anulado esta última semana.
En el 2017 también fue objeto de reprobación de este tribunal la forma de reconocer las prestaciones por desempleo de estos empleados, de nuevo con el argumento de que la norma era sexista por “discriminación indirecta”.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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