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Empresas en concurso y nacimiento de responsabilidad del FOGASA
El TS, reiterando su doctrina, declara que para que nazca la responsabilidad del FOGASA no basta con que exista una declaración de concurso, sino que debe mediar la extinción de los contratos. En cuanto que el derecho del trabajador a las prestaciones del FOGASA no nace hasta cuando se produce el despido, no es hasta ese momento cuando nace la obligación del FOGASA.
La administración concursal reconoció a un trabajador de una empresa en concurso que se le adeudan determinadas cantidades en concepto de indemnización y de salarios pendientes.
Solicitadas por el trabajador las prestaciones del FOGASA, este se las reconoce en una cantidad inferior a la certificada por la administración concursal, al entender que la normativa aplicable es la vigente no en la fecha del concurso si no en la fecha del despido.
El trabajador presenta demanda en reclamación de estas diferencias de indemnización ante el FOGASA, que es estimada en suplicación al entender que la legislación aplicable es la vigente en la fecha de la declaración de concurso. El FOGASA interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión a debatir cosiste en determinar si, en caso que la empresa entre en concurso de acreedores, la responsabilidad del FOGASA nace cuando se declara el concurso, cuando se produjeron los despidos, o, por el contrario, posteriormente, cuando se declara la nulidad del despido de los trabajadores.
Para su resolución, el TS aplica su jurisprudencia y declara que lo decisivo para determinar la regulación aplicable es, salvo previsión legal expresa, identificar el momento en que nace la obligación que acaba asumiendo el FOGASA, en cuanto responsable legal subsidiario.
Por ello concluye que si la declaración del concurso (o la solicitud) fuera la causa de que existan prestaciones a cargo del ente público, a ello habría de estarse. Pero, en cuanto que la finalidad de la declaración de concurso no es la extinción de los contratos de trabajo, sino la conservación de las empresas o unidades productivas y que nada impide que los contratos de trabajo de la empresa declarada en concurso prosigan su desarrollo, con ella no nace ningún derecho indemnizatorio a favor de los trabajadores.
Para que entre en juego la responsabilidad del FOGASA, debe mediar la extinción de los contratos y hasta que no exista falta de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene ninguna obligación y, por mucho que la empresa esté en concurso, tampoco el trabajador tiene ningún derecho contra él. Además, el régimen jurídico de la responsabilidad legal del FOGASA impide imponerle una obligación de pago más allá de los supuestos tasados legalmente, dada su posición jurídica de fiador legal y, sobre todo, a la vista del momento en que nace la obligación que viene a asumir.
STS Sala 4ª de 12 abril de 2019. EDJ 2019/593821
FUENTE: ADN SOCIAL
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