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Consumo eléctrico y la deducción por inversión de vivienda habitual

En una reciente respuesta a la Abogacía del Estado, el TSJ de Madrid señala que el bajo consumo eléctrico de la vivienda habitual, aunque no sea el ordinario de una familia, no priva del derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual.

El caso se origina cuando la Administración dicta acuerdo de liquidación sobre el IRPF, con sanción, a un contribuyente, al entender que no se cumple del requisito de residencia habitual, dados los reducidos consumos eléctricos, y que éste no tiene derecha  a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual. En su recurso por lo contencioso-administrativo, el contribuyente alega que los reducidos consumos eléctricos responden a que su horario y tipología de trabajo (militar en activo) reducen considerablemente su presencia en el inmueble, con aportación de documentos y pruebas que acreditan el uso efectivo y permanente del inmueble. De este modo, entiende que no cabe vincular el concepto de vivienda habitual al mero dato de consumo eléctrico.

Por su parte, el Abogado del Estado, afirma que existe un indicio cierto y directo del consumo real de energía, que resulta ser ilustrativo de su incompatibilidad con la residencia habitual.

El TSJ Madrid, a la vista de las pruebas aportadas, recuerda en su contestación que la deducción por adquisición de vivienda habitual –vigente hasta el ejercicio 2012, sin perjuicio del régimen transitorio- permitía deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituyera o fuera a constituir la residencia habitual (concepto delimitado por la propia norma) y por ello considera que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda haya sido habitada de forma efectiva y con carácter permanente. Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución impugnada.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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