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¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido en la construcción?
Una de las dudas más recurrentes cuando desarrollas tu actividad en el sector de la construcción suele ser saber, ¿cuándo debo aplicar el tipo de IVA al 10%, en la factura?
Ello va a depender del trabajo específico a realizar. Estos son los casos en los que se podrá aplicar el tipo del 10%:
- En la construcción de nuevas viviendas y en la rehabilitación de hogares, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
* Cuando más del 50% del coste del proyecto de la renovación esté destinado a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas
* Cuando el importe total de las obras se sitúe por encima del 25% del precio de compra del inmueble. También si supera el valor de mercado de la edificación antes de la rehabilitación.
- En obras dirigidas a mejorar instalaciones relacionadas con el tránsito de agua, la climatización o instalaciones eléctricas, trabajo de fontanería, albañilería o trabajos de carpinteros.
- En obras de renovación y reparación de viviendas para su uso particular, los requisitos son que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario ni profesional, y que utilice la vivienda para el fin anteriormente descrito. Es decir, no vale si la vivienda se encuentra alquilada, porque es requisito imprescindible que la vivienda se utilice para uso particular, y que tenga como mínimo dos años de antigüedad, y las personas que realicen las obras no deberán aportar más del 40% de la base imponible de la factura.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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