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El abogado general del TJUE abre la puerta a que los jueces anulen hipotecas con IRPH poco transparentes
Considera que la fórmula matemática para calcular el IRPH "resulta compleja y poco transparente" para un consumidor medio e insta a las entidades a explicar la evolución pasada de este índice para que el cliente tome una decisión "prudente y con pleno conocimiento de causa".
Se avecina un nuevo frente judicial para la banca española. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar abre la puerta a anular aquellas hipotecas vinculadas al IRPH que se comercializaron sin la suficiente transparencia. Szpunar asegura que el IRPH no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y añade que su carácter potencialmente abusivo puede ser objeto de control de los jueces.
Las conclusiones previas del abogado general no son vinculantes, pero la decisión definitiva de los jueces suele ajustarse mucho a ellas. La sentencia del TJUE, que no juzga la legalidad del IRPH sino si la banca fue transparente en la comercialización, se conocerá previsiblemente a finales de año o a inicios de 2020. El TJUE ha fallado en el mismo sentido que el abogado general en el 67% de las ocasiones, aunque, por ejemplo, no fue así en el caso de las cláusulas suelo.
El abogado general del TJUE, una especie de fiscal, subraya que la normativa española no exigía que una hipoteca variable se ligara a uno de los seis índices oficiales en 2001, cuando se suscribió el préstamo que se ha elevado al tribunal europeo, y entre los que se encontraba el IRPH. Luxemburgo, sede del TJUE, examinará la transparencia de las hipotecas ligadas al IRPH después de que el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona elevara una cuestión prejudicial sobre una demanda de un crédito de Bankia.
Szpunar subraya que Bankia tenía la facultad de definir el tipo de interés variable "de cualquier otro modo", siempre que resultase claro, concreto y compresible para el cliente. Y contempla que la entidad podría haber utilizado como referencia el euribor, instaurado en España en 1999, pero que cuando se concedió la hipoteca en cuestión no era uno de los seis índices oficiales. El abogado general cuestiona así la doctrina del Supremo fijada en diciembre de 2017, cuando estableció que el IRPH no forma parte del contrato y que su uso no implica necesariamente abuso.
Informar sobre la evolución
El abogado general del TJUE pone además en duda la fórmula para calcular el IRPH por ser "compleja y poco transparente" para un consumidor medio e insta a las entidades a explicar a los clientes la evolución pasada del IRPH para que pueda tomar una decisión "prudente y con pleno conocimiento de causa". En este sentido, pide a los jueces nacionales que controlen si los bancos informaron a los consumidores de las consecuencias económicas de suscribir un préstamo vinculado a este índice.
Las ocho principales entidades españolas tienen una exposición de unos 17.500 millones en hipotecas vivas ligadas al IRPH. Según Asufin, en España hay un millón de clientes afectados, con una pérdida media de unos 25.000 euros.
Son muchas las variables en liza para determinar el impacto económico en el sector financiero, lo que se traduce en una horquilla muy amplía en las previsiones de los expertos. Por ejemplo, los analistas de Goldman Sachs calculan un impacto máximo de 44.000 millones en el escenario más adverso. Morgan Stanley y Credit Suisse, sin embargo, limitan el impacto a unos 3.000 millones en unos escenarios más conservadores.
El IRPH es, después del euribor, el índice al que más se han ligado las cuotas hipotecarias en España. El IRPH fue comercializado sobre todo por las antiguas cajas de ahorro desde las década de los 90 antes del pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
El IRPH se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que ha concedido el conjunto del sector financiero. De ahí, que sea más elevado que, por ejemplo, el euribor.
En noviembre de 2013, el Estado derogó el antiguo IRPH-Cajas y reformuló el método de cálculo del IRPH-Bancos, rebautizado con el nombre de IRPH-Entidades. Este índice está en la actualidad en el 1,84%. El euribor, en cambio, cotiza en negativo desde hace meses y se situó en agosto en el mínimo histórico del -0,356%.
¿Qué es el IRPH? Responde a las siglas de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios. Es un índice oficial y elaborado por el Banco de España, y el segundo más utilizado, tras el euribor, en las hipotecas. Se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los créditos hipotecarios que ha concedido el conjunto del sector financiero, frente al euribor, ligado a los préstamos entre bancos.
¿Por qué está en cuestión? El IRPH se aplica en España desde hace 25 años, pero las discrepancias sobre su uso se iniciaron en el año 2013. A partir de este año, y sobre todo hasta 2016, el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euribor empezó a aproximarse a valores cercanos a cero hasta entrar en terreno negativo.
¿Qué brecha hay entre el euribor y el IRPH? Históricamente el IRPH siempre ha sido más elevado que el euribor, pero esta diferencia se ha acentuado en los últimos años. El euribor cerró agosto en el mínimo histórico del -0,356%, frente al 1,84% en el que se situó el IRPH en julio, el último valor mensual disponible.
¿Por qué llega la cuestión a Luxemburgo? El Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2017 que la mera referencia de las hipotecas al IRPH no implicaba abuso por parte de los bancos ni requería por tanto un criterio excepcional de transparencia. Sin embargo, en febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona decidió suspender un procedimiento al respecto y elevó al TJUE varias cuestiones prejudiciales cuestionando las conclusiones del Supremo.
¿Qué alegan las asociaciones de consumidores? El principal argumento es que las entidades utilizaban la estabilidad del índice como reclamo para comercializar hipotecas ligadas al IRPH. Las demandas ante los tribunales españoles alegan falta de información sobre su funcionamiento y acerca de la posibilidad jurídica y económica de cambiarlo por otro índice. Según Asufin, hay alrededor de un millón de afectados.
¿Cuál es la postura de los bancos? Las entidades defienden por su parte que no intervienen en la elaboración del índice y que fue comercializado con total transparencia. Además esgrimen que el índice, al ser fijado y publicado por el Banco de España, es fácilmente accesible para el consumidor medio.
¿Qué impacto puede tener en el sector financiero? Las siete principales entidades tienen en hipotecas vivas 17.000 millones, pero los analistas estiman un impacto económico con una banda muy amplia: entre 3.000 y 44.000 millones dependiendo de si se tiene que devolver lo cobrado de más y del grado de retroactividad.
¿Es determinante lo que diga el abogado general? No. La opinión del abogado general del TJUE no es vinculante, aunque suele ser tomada muy en cuenta por los jueces. La sentencia se espera para la última parte del año.
FUENTE: EXPANSIÓN
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