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Cotización mínima frente a cotización máxima. ¿Qué prestaciones cobran?
Los autónomos continúan eligiendo la base por la que cotizan. Esto permite pagar una cuota mínima, que da lugar a prestaciones mínimas. ¿Cuánto cobraría ese mismo autónomo si pudiera cotizar por la máxima?
La mayoría de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, con lo cual, pagan menos mensualmente a la Seguridad Social. Pero también cobran menos, en caso de tener que cogerse una baja o acceder a otras prestaciones, como por ejemplo el cese de actividad. Y es que en estos casos, la diferencia entre una cotización por la mínima y una por la máxima puede ser de cobrar por baja unos 400 euros más o menos.
Actualmente, la base mínima de cotización es de 944,4 euros mientras que la máxima es de 4.070,1 euros. Aquellos trabajadores autónomos que opten por cotizar por la mínima cobrarán 18,88 euros al día en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 4 al 20 de la baja. Cuando pasen del día 21 de baja percibirán 23,61 euros, esto supone recibir un 60% y un 75% de la base reguladora que tienen diariamente.
Si se tratara de una incapacidad temporal producida por una contingencia profesional, recibiría el 75% de la base desde el siguiente día a cursar la baja. Percibirá el 100% de la base, esto es, 31,48 euros cuando se trate de una baja de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Los autónomos que optan por pagar lo máximo a la Seguridad Social abonan mensualmente 1221,03 euros. Eso supone que en casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea accidente no laboral o enfermedad común, los autónomos lleguen a cobrar 80,80 euros desde el día 4 al 20, ascendiendo hasta los 101,75 euros a partir del día 21.
Estos autónomos también cobrarán 101,75 euros al día en el caso de incapacidad temporal a partir del día siguiente de la baja. La cifra supone el 75% de la base de cotización. Además, en los casos de riesgo durante el embarazo o lactancia natural el importe subirá hasta los 135,67 euros.
En el caso del cese de actividad, percibirán 1.087,21 euros mensuales, desde el primer mes hasta el final de la prestación. El importe máximo que podrán recibir será el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples incrementado en una 6ª parte.
FUENTE: EL PAÍS
La mayoría de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima, con lo cual, pagan menos mensualmente a la Seguridad Social. Pero también cobran menos, en caso de tener que cogerse una baja o acceder a otras prestaciones, como por ejemplo el cese de actividad. Y es que en estos casos, la diferencia entre una cotización por la mínima y una por la máxima puede ser de cobrar por baja unos 400 euros más o menos.
Actualmente, la base mínima de cotización es de 944,4 euros mientras que la máxima es de 4.070,1 euros. Aquellos trabajadores autónomos que opten por cotizar por la mínima cobrarán 18,88 euros al día en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 4 al 20 de la baja. Cuando pasen del día 21 de baja percibirán 23,61 euros, esto supone recibir un 60% y un 75% de la base reguladora que tienen diariamente.
Si se tratara de una incapacidad temporal producida por una contingencia profesional, recibiría el 75% de la base desde el siguiente día a cursar la baja. Percibirá el 100% de la base, esto es, 31,48 euros cuando se trate de una baja de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Los autónomos que optan por pagar lo máximo a la Seguridad Social abonan mensualmente 1221,03 euros. Eso supone que en casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea accidente no laboral o enfermedad común, los autónomos lleguen a cobrar 80,80 euros desde el día 4 al 20, ascendiendo hasta los 101,75 euros a partir del día 21.
Estos autónomos también cobrarán 101,75 euros al día en el caso de incapacidad temporal a partir del día siguiente de la baja. La cifra supone el 75% de la base de cotización. Además, en los casos de riesgo durante el embarazo o lactancia natural el importe subirá hasta los 135,67 euros.
En el caso del cese de actividad, percibirán 1.087,21 euros mensuales, desde el primer mes hasta el final de la prestación. El importe máximo que podrán recibir será el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples incrementado en una 6ª parte.
FUENTE: EL PAÍS
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