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Soy autónomo y me quieren embargar. ¿Hasta dónde pueden llegar?

El autónomo tiene comprometido su patrimonio personal, con el que responde ante deudas contraídas en su actividad profesional. ¿Existe algún límite? ¿Cuánto me pueden quitar?

Hay situaciones indeseables para los trabajadores autónomos. Una de ellas es la posibilidad de embargo de sus bienes, puesto que el autónomo no tiene limitaciones de responsabilidad. Es decir, las deudas derivadas de su negocio pueden ser satisfechas con sus bienes personales. Dicho esto, ¿existe algún límite? ¿Hasta dónde pueden llegar los acreedores? ¿Puede el autónomo quedarse completamente a cero hasta satisfacer las deudas?

Límites a actos de embargo sobre autónomos

Aunque la responsabilidad es ilimitada, la Ley establece una serie de limitaciones que tratan de preservar unos mínimos de supervivencia para el trabajador que se vea acorralado por las deudas. El primero de ellos es que no se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Pero, ¿y a partir de ese límite? Todo depende de la cantidad. Por ejemplo, si sus retribuciones duplican el Salario Mínimo Interprofesional, la ley establece que se le podrá embargar hasta el 30% de lo que percibe. Mientras que si triplica dicha cifra, se le embargará la mitad de sus percepciones. En el caso de cuatriplicarla, el embargo será del 60%, mientras que si la quintuplica, del 75%.

Si las percepciones superan lo anteriormente expuesto, los embargos podrían llegar hasta el 90% de las percepciones.
Podría darse el caso de que el trabajador por cuenta propia percibiera varias rentas. Por ejemplo, una pensión, así como retribuciones por trabajar como autónomo. En esta situación, se sumarán todas las cuantías que perciba para saber qué proporción monetaria debe quedársele.

Si, además, el trabajador tuviera alguna carga familiar, se le podría aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% del importe que debe pagar.

Cómo afecta a la pareja

La situación de embargo de los bienes del trabajador autónomo podría afectar también a la pareja. Es el caso en el que ambos están en régimen de bienes gananciales. Ante esa situación, solo se podrían embargar bienes de ambos si los dos dan su expreso consentimiento. Aquí hay que tener en cuenta que, por ejemplo, los bienes de carácter privado del cónyuge no se verán afectados por esta situación. No obstante, el cónyuge puede revocar su consentimiento siempre que lo desee.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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