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El TEDH rectifica en el caso de las cajeras de que fueron grabadas robando y señala que la grabación con cámara oculta no viola su intimidad
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado por 14 votos a favor y tres en contra que España no violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el respeto al derecho a la vida privada. Cambiando así su propio criterio y avalando a los jueces españoles, y confirmando que no habrá que indemnizar a las cinco cajeras de un supermercado que fueron pilladas robando debido a la instalación de cámaras ocultas.
Según este alto tribunal, una empresa puede proceder a hacer grabaciones ocultas a un empleado y sin su consentimiento siempre que tenga las sospechas suficientes de que esta persona está cometiendo un acto ilegal, y así lo dictaminó el TEDH, que consideró que registrar imágenes en vídeo con cámara oculta en dicho supuesto no atenta contra el derecho a la privacidad del sujeto grabado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que, en este caso, su privacidad no fue violada porque se les vigiló poco tiempo y las grabaciones no se difundieron. Contra este fallo no cabe recurso.
En el caso de esta sentencia, las cinco solicitantes de amparo, cajeras de un supermercado, sabían que se instalaron cámaras para investigar posibles robos, detectados por los responsables. Pero, ni los trabajadores ni sus representantes recibieron información sobre la ubicación de todas las cámaras. Se grabaron durante semanas a la toda la plantilla, y así es como pudieron relacionar a las empleadas despedidas con la sustracción de mercancías por un valor aproximado de 80.000 euros.
Los responsables se reunieron de forma individual con los trabajadores sospechosos, donde se les mostraron los vídeos en los se les veía robando y ayudando a otros a robar, y procediendo a sus despedidos por razones disciplinarias. Algunos de ellos acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, por la grabaciones.
La sentencia no es extrapolable para un uso general, ya que la regla general sigue siendo que las empresas están obligadas a notificar y justificar la existencia de videovigilancia a sus empleados. Sin embargo la justicia habilita las excepciones en caso de «sospechas bien fundamentadas». Si las sospechas son suficientes para justificar las grabaciones es algo que lo debe determinar cada juez, en cada caso particular.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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