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Hacienda avisa a las pymes sobre el Brexit

La Agencia Tributaria ha remitido una nueva comunicación informativa a los operadores económicos cuya actividad puede verse afectada en caso de una salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo el día 31 de octubre de 2019, publicando una serie de normas y consejos que se deben tener en cuenta en el caso de una salida abrupta.
Estos son algunos de los cambios a tener en cuenta:

- Las operaciones entre España y Reino Unido deberán estar reguladas por mayores controles aduaneros. Las pymes que realicen operaciones entre ambos países deberán presentar una declaración aduanera de importación y exportación o vinculación al otro país para cada envío, pago de aranceles y demás impuestos, y en algunos casos presentar certificaciones sanitarias o de calidad para introducir las mercancías en el otro país.

- Número EORI, el número de registro e identificación (EORI), válido en toda la Unión Europea, será necesario para poder realizar este tipo de operaciones. Para evitar posibles problemas, la Agencia Tributaria ya ha asignado un número de este tipo a todas las empresas que realizaban hasta ahora operaciones con Reino Unido, que se puede consultar a través de la sede electrónica.

- Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté. De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.

- Algunas mercancías necesitarán una autorización antes de ser importadas o exportadas, lo que puede requerir de trámites previos con el Ministerio correspondiente. Las medidas aplicables, según la mercancía, pueden consultarse en la base de datos TARIC, dependiente de la Comisión Europea.

- Impuestos, los envíos a Reino Unido están exentos de IVA, pero para ello hay que presentar la declaración aduanera. Pero si se trata de importaciones, se deberá liquidar el IVA de dichos bienes. Cuando salga el Reino Unido de la Unión Europea, las expediciones de productos que acarreen impuestos especiales tendrán que acogerse a la normativa aduanera de la UE.

- Los sujetos pasivos, que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Enlace a la comunicación de Hacienda:

FUENTE: ADADE CENTRAL

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