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Los medios tecnológicos y la gestión de la prevención de riesgos laborales. Una visión auditora con implicación jurídica

Uno de los aspectos que se comprueba, o debe comprobarse, en el proceso de Auditoría Legal del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) es el ajuste de los medios de que dispone la empresa para acometer sus necesidades en materia preventiva.

En principio, puede parecer un aspecto puramente técnico, pero tiene gran influencia en el resultado de la gestión preventiva y, por ende, en la situación jurídica que pueda derivarse ante accidentes u otra circunstancia que pusiera en tela de juicio la actuación preventiva de la Empresa y su ajuste a la legalidad vigente.

Esto significa que si se estimase que la Empresa no dispone de medios adecuados, toda su actividad preventiva podría ser puesta en tela de juicio desde su base, además de que la falta de medios hubiera provocado en sí misma algún suceso poco deseable y se definiera una relación causa-efecto entre la falta de medios y dicho suceso, lo que podría conllevar la estimación del concepto de falta de medidas de seguridad íntimamente relacionado con el recargo de prestaciones definido en la normativa sobre Seguridad Social.

Los medios alcanzan desde los recursos humanos, directos o indirectos, de que se dispone para asumir sus obligaciones y necesidades en base a los modelos de organización preventiva previstos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, al instrumental oportuno para realizar mediciones en relación al procedimiento de Evaluación de Riesgos desarrollado en el Art.5 del citado RD 39/97, en su caso, o a los medios tecnológicos adecuados para que los recursos humanos no dediquen excesivo tiempo a tareas administrativas o burocráticas y, por otro lado, faciliten el acceso rápido y ágil del Sistema de Gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales a toda la organización, ya sea para aportar datos al sistema o para informar sobre los contenidos del mismo.

Centrándonos en éstos últimos, en ocasiones, mientras nos encontramos en un proceso de Auditoría Legal SGPRL, algunas empresas comentan estar en proceso de elección sobre diversas herramientas en materia preventiva, o no estar satisfechos con los medios tecnológicos de que disponen en ese momento; es frecuente que se manifiesten muchas dudas al respecto.

Las herramientas tecnológicas que se usan en materia de gestión preventiva alcanzan a la totalidad de la gestión PRL o a aspectos determinados, como puede ser la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) descrita en el Art.24 de la Ley 31/95 y desarrollado por el RD 171/2004, y pueden encontrarse vinculadas a la gestión tecnológica general de la empresa, o bien ser una herramienta aislada que solamente se utiliza para la gestión preventiva en la empresa.

Puede resultar de interés para cualquier profesional que se dedique al asesoramiento de Empresas disponer de una visión acerca de los medios, o características de que deben disponer los mismos, para que resulten de máxima eficacia y faciliten la gestión preventiva de la Empresa, disminuyendo de este modo el riesgo de contingencias jurídicas derivadas de la gestión de prevención de riesgos laborales. Especialmente, si la visión como asesores tiene un carácter más preventivo que reactivo, aspecto que comienza a ser frecuente entre los asesores jurídicos.

Como objetivos de la incorporación de herramientas tecnológicas a la gestión preventiva, las empresas pueden pretender finalidades como la disminución de errores aportando mayor seguridad jurídica, el aumento de la productividad y la mejora de los procesos así como favorecer la integración de la PRL en las políticas corporativas de la empresa, por ejemplo.

Es importante tener en cuenta que la actividad profesional en prevención de riesgos laborales, tal y como la conocemos hoy, es bastante novedosa y que las herramientas existentes en el mercado, en algunas ocasiones, están empezando a rodar; aunque ya algunas herramientas disponen de amplia trayectoria y confiabilidad a través de clientes de elevado volumen y prestigio.

Por ello, nuestra recomendación siempre va en varios sentidos, siempre pensando que es una decisión cuyas consecuencias -positivas o negativas- deberemos mantener bastante tiempo e influye notoriamente sobre la gestión preventiva y, por tanto, sobre las posibles responsabilidades que pudiéramos llegar a asumir:

Contar con un partner tecnológico que pueda aportar experiencia contrastada y se convierta, de este modo, en un consultor tecnológico, especialmente durante el proceso de implantación y adaptación de la herramienta a nuestra empresa. Además, también es importante contrastar la existencia de un soporte de atención fiable y efectivo sostenido en el tiempo.

 Que en el diseño y desarrollo de la herramienta hayan participado, y participen, personas con conocimiento elevado en materia de gestión de prevención de riesgos laborales.

• Elegir una herramienta que disponga de la dimensión de respuesta adecuada al volumen y actividad de nuestra empresa. Siempre utilizamos la misma conocida frase: "No matemos moscas a cañonazos".

• Por último, que la herramienta tenga posibilidad de crecimiento y desarrollo pues, es posible, que nuestras necesidades PRL vayan variando con el tiempo. La herramienta escogida debe tener la posibilidad de crecer con nuestra empresa en paralelo y de manera ágil.

FUENTE: LEGAL TODAY

 

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