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¿Puede un agente tributario entrar en un domicilio particular? El Supremo dice que no, marcando las exigencias para que un juez lo autorice

Hacienda, quiere vía libre para entrar en sus domicilio, con diferentes argumentos como la necesidad de aprovechar “el factor sorpresa”, o para evitar el riesgo de “destrucción de pruebas”. Sin embargo el artículo 18.2 de la Constitución Española es claro en señalar que el domicilio de los contribuyentes es inviolable, y Hacienda no puede entrar en él, ni proceder a su registro, sin el consentimiento de su titular, y en caso contrario con una autorización judicial. 

La protección constitucional a los domicilios es extensible igualmente a los despachos de los profesionales y de las actividades comerciales. El TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) declaró que no existe “ninguna razón de principio que permita excluir las actividades profesionales o comerciales de la noción de domicilio protegido” al domicilio de las empresas. 

Aunque no todos los espacios de una empresa gozan de la misma protección, el TC declaró una sentencia (69/1999, de 26 de abril), que dicha protección solo se extiende “a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad (…) o servir de custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que quedan reservados al conocimiento de terceros.”

El Tribunal Supremo acaba de señalar, en una reciente sentencia (Sala de lo Contencioso, Nº 1343/2019), las exigencias que cualquier autorización de entrada judicial debe tener en cuenta. En el caso de este fallo, la Inspección alegó el “factor sorpresa”, y el riesgo de destrucción de pruebas, para solicitar la entrada en un domicilio protegido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que así se lo autorizó en un auto, a Inspectores de Hacienda, Agentes Tributarios y miembros del servicio de auditoría informática de la AEAT para que pudieran acceder a las instalaciones del domicilio (constitucionalmente protegido), para practicar al contribuyente diligencias de comprobación e investigación en relación con el procedimiento de inspección tributaria iniciado en ese mismo momento por la AEAT, respecto del Impuesto sobre Sociedades.

En su recurso la empresa solicitó la anulación de dicho auto, que autorizaba la entrada, argumentando una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Al no estar la entrada justificada, ni ser proporcionada y que además producía indefensión.

El Supremo falla a favor de la entidad por “considerar innecesaria la entrada en el domicilio para la obtención de pruebas relevantes en la labor inspectora. Era suficiente haber recurrido al contribuyente en un procedimiento ordinario. No se considera tampoco necesario el factor sorpresa, pues no se entiende qué pruebas podría haber hecho desaparecer la sociedad. Es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes para justificar las inversiones aplicadas en el impuesto objeto de revisión en ese momento”.

Por lo que podemos concluir que este fallo del TS, deja claro que la autorización judicial de entrada es algo excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.

Diferente es el caso de los establecimientos abiertos al público o aquellos en los que se lleve a cabo una actividad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil sin estar vinculados a la dirección de la sociedad ni sirvan a la custodia de su documentación, en éstos, un agente tributario, debidamente identificado e informando a priori del objeto del procedimiento iniciado, sí podría personarse y requerir justificantes o la documentación que considere oportuna. Es decir en aquellos establecimientos abiertos al público, los inspectores de Hacienda tienen amplias facultades para obtener información contenida en los equipos informáticos y para efectuar todo tipo de comprobaciones.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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