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Las reglas del juego si quieres ser autónomo en España
Entre otras cosas, el propietario ejerce un control completo de la compañía. La personalidad jurídica de la compañía es la misma que la del titular, quien deberá responder de forma personal a todas las obligaciones que contraiga el negocio, sin existir diferencias entre patrimonio mercantil y patrimonio civil. En cuanto a la aportación de capital a la empresa, la cantidad vendrá determinada por la voluntad del propio empresario.
Ventajas:
-Es un modelo empresarial adecuado para las compañías de tamaño reducido.
-Para su constitución, es el sistema que menos trámites requiere.
-Puede ser más económico debido a que no se crea persona jurídica diferente del propio empresario.
Inconvenientes:
-La responsabilidad del autónomo o empresario es ilimitada.
-En caso de generar deudas por su actividad empresarial deberá responder con su patrimonio personal.
-El titular del negocio debe hacer frente en solitario de las inversiones y gastos, además de la gestión y administración.
-En el caso de contar con un volumen de beneficio muy elevado, puede estar sometido a unos tipos impositivos altos ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El número de socios que se permiten es de uno solo, ya que en el caso de ser más pasaría a funcionar como sociedad. En este caso de autónomos, no es preciso reunir un capital social mínimo. En materia de fiscalidad, deberán hacer frente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.
El trabajo autónomo o empresario individual desempeña una actividad empresarial en nombre propio, lo que hará que asuma unas obligaciones y derechos procedentes de la actividad. En caso de contraer deudas con el negocio deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, pudiendo incluso afectar a su cónyuge.
FUENTE: CINCO DIAS
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