Leer Noticia


Los autónomos y las diferentes opciones de jubilación

No importa que opción de jubilación se acoja el trabajador por cuenta propia, siempre va a estar vinculado a su cotización en su vida laboral, sin embargo hay diferentes opciones, y en cada una de ellas tendrán que cumplir con condiciones y requisitos diferentes, que pueden influir en la futura pensión.
Aquí hacemos un repaso de esas opciones:

La jubilación contributiva, que a día de hoy está fijada en los 65 años de edad, con el requisito de haber acumulado 38 años y seis meses de cotización. Si no llegas a este mínimo, la edad de jubilación se extendería seis meses (periodo que, con la legislación vigente, se ira extiendo hasta llegar a los 67 años, en el año 2027). En esta opción el cálculo es habitual (cotizaciones y años trabajados)

jubilación no contributiva, aplicable a aquellos autónomos que no cumplen con los requisitos mínimos para acceder a la “Contributiva”, La cuantía actual de esta pensión son 380,10€ mensuales, que podría disminuir si hay otro miembro en tu unidad familiar cobrando una pensión de este tipo.

Jubilación anticipada, si cumples los requisitos de la contributiva, podrás acogerte a este opción de forma voluntaria, a partir de los 63 años de edad, ello implicará que renuncias a una cantidad de lo que te correspondería si te jubilaras a los 65 años, el coeficiente que se aplica en el calculo penaliza de manera inicial en un 8% esa cantidad. 

Jubilación flexible, con esta modalidad puedes cobrar tu pensión a la vez que realizas un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando el rendimiento neto no supere el SMI (salario mínimo interprofesional), lo interesante en este caso es que ya no tendrías que abonar tu cuota de autónomo.

Jubilación parcial, esta es la más reciente de todas, ya que hasta hace muy poco solo tenían acceso a ella los asalariados, también podrás compaginar una pensión a la hora de que exista una sustitución de por medio por jubilación del trabajador.

Jubilación activa, es la que permite a los autónomos jubilarse y mantearse en activo al mismo tiempo, el requisito es tener al menos un trabajador contratado, ya que de no ser así no podrá cobrar el 100% de lo que sería su pensión contributiva, si no la mitad.

FUENTE: ADADE CENTRAL

Compártelo en las redes sociales


 

Volver a la sala de prensa