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¿Puede una empresa no pagar el bonus anual a una trabajadora que estuvo seis meses de baja maternal?

En una reciente sentencia del titular de un Juzgado de lo Social de Barcelona, se concluye que  no pagar un complemento retributivo a una empleada por haber estado ausente durante más de seis meses debido a su maternidad es discriminatorio y sancionable, por lo que condena a la empresa a indemnizar a su trabajadora con 25.001 euros (correspondiente a las cantidades salariales escatimadas a su empleada con intereses, un plus de 7.980 euros brutos y una subida salarial de 1,01 %), por no haberle pagado ni el bonus de productividad ni haberle subido el sueldo el año que fue madre, lo que señala el juez, como una “evidente discriminación”.

La empresa alegó en su defensa que el complemento no era fijo, al estar vinculado a los resultados y al desempeño profesional de los trabajadores, motivo por el que no incluían a los empleados que hubieran estado ausentes durante más de seis meses en el año, fueran éstos hombres o mujeres, al no poder evaluarles tanto para el bonus, como para la subida salarial, solicitada por la demandante. En la misma empresa ese año, hubo hasta doce trabajadores que no tampoco cobraron ese plus de productividad, nueve de ellos mujeres, de las que cinco habían sido madres, como la demandante.

Sin embargo el ponente del fallo afirma, con total rotundidad, que se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a no sufrir discriminación por razón de su sexo. Señalando que la política retributiva de las empresas no puede introducir criterios que, de hecho, supongan una discriminación para sus trabajadoras. No excepcionar las ausencias motivadas por el embarazo y la baja maternal (que afecta únicamente a las mujeres) para el cobro de pluses o subidas salariales supone perjudicar directamente a las trabajadoras. “De nada sirve contar con un plan de igualdad en la empresa si luego se aplican criterios discriminatorios”, afirma el juez.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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