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Sociedades, diferencias entre administrador y representante
La Ley de Sociedades de Capital, reformada en el 2014 dio un importante empujón a la normativa ligada al gobierno corporativo, con el objetivo de propiciar las buenas prácticas en la alta dirección de las empresas, lo que incluía al administrador y a quienes actúen en su nombre.
Dicha reforma equiparó la responsabilidad entre el administrador y la persona física que nombra para representarle, estableciendo que "la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador".
Una reciente resolución de la DGRN, tras muchos debates hasta sobre los límites de la responsabilidad del representante designado por el administrador, así como los requisitos formales para nombrarlo, establece que "el representante persona física y el administrador tienen equiparadas sus responsabilidades y, por tanto, los requisitos formales para su inscripción", es decir tanto el gestor oficial como su sustituto comparten las mismas responsabilidades. Siendo imprescindible que el representante físico acepte el cargo y esto quede acreditado, por la responsabilidad que lleva asociada, siendo asimismo obligatorio que se produzca su inscripción en el registro.
No hay que confundir la figura de “representante” con la de “apoderado”, estos actúan en nombre de la empresa pero no son representantes, siendo designados por el administrador que los nombra y destituye cuando quiere.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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