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Los tribunales reducen la responsabilidad del administrador
Los gestores deben responder de las deudas de la compañía durante su mandato, pero no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese.
En una compañía con dificultades económicas el foco suele centrarse en el administrador, ya que se busca en él respuestas y responsabilidades. Así ocurrió en dos casos que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo, en los que ha tenido que aclarar hasta dónde llega la responsabilidad de esta figura en compañías que no atravesaban un buen momento.
En una de estas sentencias, el Supremo resuelve que un administrador sólo debe dar cuenta de las deudas adquiridas por su compañía durante su mandato, no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese. El pleito que ha tenido que aclarar el alto tribunal surgió por la demanda que lanzó un grupo bodeguero contra los dos administradores de la compañía a la que suministraba bebidas. El grupo vinícola exigía el pago del crédito que la demandante tenía frente a la otra empresa.
Durante el procedimiento, la demandante desistió en la reclamación frente a la administradora que estaba en el cargo antes de ser nombrado su sucesor, en el que centró el foco del proceso judicial a partir de ese momento. Se le redujo la cantidad económica que le reclamaba del crédito, hasta los 5.152 euros, es decir, la mitad de lo que se le pedía en la demanda interpuesta en primera instancia.
El administrador, finalmente, ha ganado el procedimiento judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, institución que ha aclarado dos aspectos fundamentales referidos a la responsabilidad que debía asumir en la empresa en proceso de disolución. Uno de ellos está ligado a la obligación tanto de él, como de la anterior administradora, de promover la disolución de la compañía. "Incumplieron el deber legal" de dictar aquel procedimiento, explica la sentencia. El nuevo administrador tenía un plazo de dos meses desde su nombramiento para motivar la disolución de la firma.
Sin embargo, como aclaran los expertos, se le exime de la responsabilidad de las deudas adquiridas por la compañía antes de acceder al cargo (mayo de 2014) y de las posteriores a su cese, producido en septiembre del mismo año. Por consiguiente, únicamente debe asumir la culpa de "las deudas sociales mientras él era administrador", señala la sentencia.
El segundo dictamen que ha aclarado el mismo tribunal se centra en la responsabilidad que tiene que aceptar esta figura por "el daño causado a un tercero por la falta de cobro de un crédito". Los jueces entienden que, en este caso, no existió actuación dolosa o negligente del directivo que provocara dicho impago. En otras palabras, no actuó de mala fe para no pagar aquellas cargas.
La sentencia analiza la responsabilidad de un administrador con base en una acción individual de un acreedor por la existencia de irregularidades contables y la falta de reflejo de la imagen fiel por las cuentas sociales. La audiencia y el juzgado de primera instancia habían condenado al administrador.
Carlos Palomino, socio de despacho, se fija en otro punto clave: "Durante la tramitación del recurso de casación, en paralelo, se califica el concurso de la misma sociedad como fortuito, lo que es invocado como prueba de la falta de irregularidades contables por el administrador".
Para este abogado, lo relevante de la sentencia del Supremo es que acoge la posición del concurso y, sobre dicha base, absuelve al administrador. "Así, el tribunal hace prevalecer la valoración de los hechos realizada en sede de calificación en el concurso, donde se consideró que no hubo irregularidad contable, sobre la interpretación hecha por la audiencia y el juzgado que los había enjuiciado en la acción de responsabilidad, que sí consideraba la existencia de las falsedades", concluye Palomino.
¿Qué dicta la ley?
Los deberes y responsabilidades de los administradores de compañías están recogidos en la Ley de Sociedades de Capital. Uno de los artículos de la norma dice que "responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa". Por tanto, esta figura es responsable de las acciones y daños de la empresa, siempre que actúen de mala fe.
FUENTE: EXPANSIÓN
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