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¿Cuándo y cómo puedo rescatar mi plan de pensiones?
Los planes de pensiones son productos ilíquidos, es decir – no líquido- dicho de otra manera, el dinero no se puede sacar en cualquier momento, son productos financieros de inversión y ahorro con un trato tributario especial, cuyo objetivo es completar la pensión de su titular. La falta de liquidez se ve compensada con unas ventajas fiscales que incluyen deducciones en el IRPF, de hecho con la escasa rentabilidad de los últimos años, dicha fiscalidad se ha convertido en su mayor atractivo.
Originalmente, la forma de rescatar el plan de pensiones era simplemente la jubilación, la normativa al respecto ha ido evolucionando, incluyéndose otros supuestos, contemplados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), y que actualmente son los siguientes:
- Jubilación
- Desempleo de larga duración
- Enfermedad grave
- Incapacidad o gran invalidez
- Dependencia severa
- Fallecimiento del titular
- Planes que, a partir de 2025, tengan más de diez años de antigüedad
La forma de rescatarlo es sencilla, aportando a la entidad, junto con el Formulario de Rescate del plan de pensiones, la fotocopia del NIF, el Modelo 145 de "Comunicación de Datos al Pagador" del IRPF, aún en el caso de que no se haya realizado la declaración de la renta del año anterior tendremos que entregar este documento para poder rescatar el capital del plan de pensiones, y la Resolución definitiva de la Seguridad Social donde acredite que estamos jubilados, según el reglamento vigente se establece un plazo máximo de 15 días desde que el titular presenta toda la documentación para notificar al beneficiario que su solicitud de rescate ha sido aprobada, y como máximo 7 días hábiles para el abono de la prestación del plan de pensiones, el cual podría ser ampliable hasta los 30 días en algunos casos.
El tratamiento fiscal, una vez rescatado, va a depender de si lo hacemos de golpe o paulatinamente, al existir varias opciones de rescate (forma de capital, forma de renta, rescate mixto y libre – pagos sin regularidad), ya que el capital recibido y los intereses deberán tributar en el IRPF como ingreso del año, dado que la fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate. Es decir que no habrá que pagar impuestos hasta recuperar el dinero, por lo que solo es conveniente recuperarlo en un ejercicio con pocos ingresos o rescatarlo de manera escalonadamente. Para una mayor seguridad de lo más conveniente en cada caso en particular, le recomendamos que consulte con cualquiera de nuestros despachos.
Enlace al RPFP publicado en el BOE, con sus actualizaciones:
FUENTE: ADADE CENTRAL
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