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Precauciones legales cuando me pagan un anticipo como autónomo

El trabajador autónomo deberá hacer una factura aparte con el anticipo y luego incluirlo en la factura de prestación de servicios.

¿Los anticipos se facturan igual que los importes concedidos por los servicios prestados o los productos vendidos? La respuesta es sí. Y es que si un trabajador autónomo percibe un anticipo de un cliente, aunque aún no haya prestado el servicio, este anticipo deberá incluirse igualmente en la declaración trimestral a Hacienda.

Es decir, el trabajador autónomo que haya percibido el anticipo, deberá declarar el IVA del mismo en el mes correspondiente en el que lo perciba.

Declarar el anticipo

¿Cómo se cobra y se declara ese anticipo? En el supuesto de que un profesional autónomo que se dedica al diseño e impresión de catálogos, reciba un encargo por valor de 2.000 euros y acuerde con el cliente recibir 1.000 euros antes de que se complete el servicio, el trabajador autónomo lo que deberá hacer será realizar una factura correspondiente a dicho anticipo. En la factura, como suele ser habitual deberá incluir el IVA y el IRPF correspondiente. Hacerlo de esa manera es la única forma posible de evitar recibir posibles sanciones por parte de Hacienda.

Factura por los servicios

A continuación, cuando el trabajador autónomo complete los servicios a su cliente y emita una nueva factura, en ésta deberá figurar el importe restante por la prestación de los servicios. Pero aparte de eso, la factura tendrá que contemplar también información sobre el anticipo recibido por la prestación de los servicios.

En definitiva, la forma correcta de declarar los anticipos recibidos es en una factura diferente. No importa que la factura por prestación de servicios y la del anticipo se declaren en trimestres diferentes, ésta es la forma correcta de hacer constar ante Hacienda que se ha percibido un anticipo.

FUENTE: CINCODÍAS

 

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