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¿Se considera “Discapacidad” la incapacidad para el trabajo?
No, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 2018, dictaminó que tales pensionistas no tienen la consideración de personas con discapacidad. A pesar de que la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad les reconozca un grado se incapacidad igual o superior al 33% a los efectos de aplicación de algunos beneficios, (las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social por su contratación, poder ser empleados de forma temporal como fomento de empleo establecido para las personas con discapacidad, otorgarles la legislación tributaria una reducción en la base imponible del IRPF, etc..).
El hecho de que accedan a esos beneficios, entre otros, por equipararse la incapacidad para el trabajo a la de un grado de minusvalía de al menos el 33%, no da a sus titulares la condición de discapacitado, ya que solo el organismo competente de cada comunidad autónoma podrá concederles dicha condición. Es decir, estos pensionistas no podrán ocupar un puesto de la mencionada cuota de reserva, ni ser colocados en centros especiales de empleo.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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