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7 de octubre de 2020: fecha clave para una ingente y generalizada prescripción de deudas y obligaciones
Afecta en la práctica a multitud de relaciones jurídicas entre particulares y empresas, por lo que se aconseja revisar las relaciones en curso.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trajo, entre otras novedades, la modificación del plazo de prescripción contenido en el artículo 1.964 del Código Civil.
La prescripción de una acción conlleva la imposibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento de obligaciones o el pago de deudas, sin necesidad de entrar a analizar su procedencia. La prescripción extintiva de obligaciones de pago es la extinción del derecho de crédito en virtud de la inacción del acreedor durante el término fijado por la ley.
Se trata de un modo extintivo de derechos, provocando la desaparición del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, con todas las consecuencias legales que de ello derivan, y representa una cuestión de gran importancia en la vida jurídica y económica, que afecta en la práctica a multitud de relaciones jurídicas entre particulares y empresas y que aconseja revisar las relaciones en curso en las que somos parte, para evitar que el transcurso del tiempo determine la extinción de un derecho. Y ello sin perjuicio de que podamos suspender la prescripción en la forma legalmente prevista.
Dicho plazo, que quedó reducido de 15 a tan solo 5 años, resulta de aplicación a un sinfín de relaciones contractuales de muy diversa naturaleza, siendo además el plazo general de prescripción para aquellas obligaciones que no tengan establecido otro específico. Cataluña tiene régimen propio que establece dicho plazo en 10 años.
Como consecuencia directa, todas las deudas y obligaciones que se contrajeran desde el 7 de octubre de 2005 hasta el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020. Las contraídas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.
Por tanto, un largo elenco de reclamaciones, como las de deuda (por facturas impagadas o rentas de alquileres debidas), las relativas a las entregas a cuenta, las de reclamación de daños y perjuicios por comercialización de productos financieros, la acción de resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes y un sinfín de relaciones jurídicas tienen fecha límite para ser exigidas judicialmente o interrumpida su prescripción.
En efecto, la fecha del 7 de octubre de 2020 se configura como plazo límite máximo e infranqueable para reclamar todas las deudas y obligaciones señaladas, o bien para realizar algún acto que interrumpa dicha prescripción y haga nacer un nuevo plazo de cinco años más para poder reclamarlas.
Cualquier acreedor que tenga una deuda deberá ser diligente para que los plazos no le prescriban; serán muchas las empresas que, por su actividad (como entidades financieras, aseguradoras, etc.), tengan una larga lista de deudas que reclamar y muy poco tiempo para hacerlo, con el riesgo de pérdida de derechos.
A tan solo pocos meses de esa fecha límite, algunos grandes despachos están adecuando sus departamentos procesales y creando equipos ad hoc para hacer frente a la tarea de impedir que sus clientes puedan perder cualquier oportunidad de reclamación que pudiera asistirles, bien iniciando las correspondientes reclamaciones o bien realizando las actuaciones necesarias para interrumpir fehacientemente la prescripción y evitar, de esta forma, que los derechos de crédito o de cualquier otra índole perezcan.
FUENTE: CINCODÍAS
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