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¿Cómo contabilizar en el caso de una inspección fiscal?

Para registrar el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo o no de determinadas condiciones, el PGC y el PGCPYMES proponen la cuenta 141. Provisión para impuestos .Una situación típica en la que se puede dar la necesidad de registrar esta provisión es el de una inspección fiscal de la que estimemos que hay alta probabilidad de que genere deudas tributarias.

La provisión para impuestos

Las provisiones se encuentran recogidas en la Norma de Registro de Valoración (NRV) 15ª “Provisiones y contingencias” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).

Dicha NRV establece que “la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En éste último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa valida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.”

Para registrar el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo o no de determinadas condiciones, el PGC y el PGCPYMES proponen la cuenta 141. Provisión para impuestos.

Atención. De acuerdo con la NRV 15.ª del PGC 2007 , las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero según se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con un vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

En cuanto al movimiento de la cuenta, ésta se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren y se cargará cuando se aplique la provisión o por el exceso de la misma.

Cuando la cancelación de este tipo de provisión se prevea en el corto plazo se traspasará a la cuenta 5291. Provisión a corto plazo para impuestos.

Asientos contables. El movimiento de la cuenta 141. 

Atención. No debemos olvidar que cuando dotemos una provisión para cubrir contingencias futuras y la deuda tributaria lo sea por el concepto de cuota del Impuesto sobre Sociedades y también en relación a la sanción, al no tener carácter de gasto fiscalmente deducible no podemos realizar un cargo en el subgrupo 63. Tributos, salvo que practiquemos después por su importe un ajuste extracontable diferencia permanente positiva que se añada al resultado contable para hallar la base imponible. En este caso, así como en aquellos en que el acta firmada con la Inspección sea firme, el cargo deberá efectuarse así:

Cuenta                                                                                                                                         Debe Haber
(630) Impuesto sobre beneficios (por la cuota estimada)                                                               x
(669) Otros gastos financieros (por los intereses de demora estimados del ejercicio)                   x
(678) Gastos excepcionales (por la sanción estimada)
(113) Reservas voluntarias (por la cuota e intereses estimados correspondientes 
a ejercicios anteriores)
(141) Provisión para impuestos                                                                                                      x

El principio de prudencia establece que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio actual o en otro anterior deberán ser contabilizados tan pronto como sean conocidos. De acuerdo con lo anterior, las contingencias fiscales deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean la correspondiente dotación a la provisión para impuestos por el importe estimado de la deuda tributaria (cuota, intereses y sanción).

FUENTE:  DISJUREX

 

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