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Provisiones e impuesto sobre sociedades
Estamos en pleno proceso de cierre del ejercicio 2019, en plena determinación de la Base Imponible del IS que deberemos presentar el próximo mes de julio. La misión del Departamento Financiero es presentar la imagen fiel de la misma en sus estados financieros y un resultado que servirá como base para calcular la cuota a pagar de IS.
Varias monedas de euro
Existen formas recurrentes de ajustar el resultado, no entraremos en algunas de ellas que suponen una clara irregularidad fiscal (como por ejemplo ajustar el valor de las existencias), sino que también son contraproducentes ya que desvirtúan la imagen de la empresa (perdiendo así la utilidad principal que supone presentar unos estados financieros fiables para tomar decisiones correctas).
Un instrumento indispensable para conocer la realidad de la empresa es la provisión contable. Las provisiones son pasivos, obligaciones determinadas o indeterminadas a fecha de cierre de ejercicio, determinadas en cuanto a su probable existencia, pero indeterminadas en cuanto a su cuantía o cuándo van a ocurrir. Desde el punto de vista contable la normativa es flexible en cuanto a su dotación, podríamos decir que el límite depende de la política interna o el nivel de prudencia que mantenga la organización. Pero desde el punto de vista fiscal es mucho más restrictiva, ya que las provisiones son gastos que pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos fijados en la normativa.
Es decir, debemos tener identificados estos pasivos (supone un conocimiento profundo de la empresa, ya que son gastos no claramente identificables como pueden ser las facturas de los proveedores, ni tampoco suponen un desembolso actual de dinero, sino previsible y futuro), no solo porque nos permite conocer la situación de la empresa, identificando posibles riesgos o desembolsos de tesorería (lo que nos permitirá prever nuestras necesidades financieras) sino porque, cumpliendo las exigencias legales, nos permitirá aligerar la factura fiscal.
Un resumen de las provisiones más comunes ayuda a tener una visión más clara de este tema:
Provisión por Insolvencias
Ventas realizadas a nuestros clientes que no van a ser pagadas suponen un gasto claro para la empresa. Esta afirmación es lógica, pero la cuestión es qué criterios debemos considerar para que una factura se considere impagada. La normativa fiscal indica que debe de cumplir alguno de estos requisitos: Haya transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación (esto es, la fecha de vencimiento de la factura); el deudor esté declarado en situación de concurso o procesado por delito de alzamiento de bienes; las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente. Existen algunas limitaciones a estas tres reglas generales, como la imposibilidad de deducir una provisión por insolvencias de entidades de derecho público.
Provisión de Existencias
El stock de la empresa puede sufrir disminuciones de valor que se materializarán cuando se vendan o cuando se produzca su destrucción. Los motivos de estas pérdidas de valor pueden ser debidas a que el stock se encuentre en mal estado, el mercado experimente una bajada del precio de venta, sufran obsolescencia... La normativa fiscal no establece restricciones en cuanto a su deducibilidad, pero debemos tener en cuenta que su deducción debe responder a motivos objetivos y demostrables.
Provisiones para Riesgos y Gastos
En esta partida englobamos aquellas que tienen como objeto cubrir gastos o pérdidas probables pero indeterminadas en cuanto a su importe o fecha. Dentro de ellas podemos encontrar las provisiones para pensiones, para impuestos, para responsabilidades, para grandes reparaciones o el fondo de reversión. La deducibilidad de estas provisiones se restringe a aquellas provisiones en las que el gasto realizado se refiera a obligaciones legales o contractuales. Dada la casuística que podemos encontrarnos dada la naturaleza de estas provisiones deberemos atender a lo indicado en el artículo 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de Impuesto sobre Sociedades.
En resumen, durante este proceso de cierre contable del ejercicio debemos realizar un ejercicio de identificar todos aquellos gastos que no tengamos registrados en nuestros libros contables, pero sean ciertos o muy probables aunque indeterminados. Una vez identificados deberemos dotar provisión por los mismos, lo que nos proporcionará una imagen más exacta de nuestra organización, y deberemos analizar su deducibilidad o no lo que permitirá aligerar nuestra carga fiscal, teniendo presente que su no deducibilidad generaría un ajuste fiscal.
FUENTE: LEGAL TODAY
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