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El Banco de España exigirá modelos de información contable

El Banco de España es sensible con la menor complejidad y escala en la actividad de las entidades de pago (EP) y entidades de dinero electrónico frente a la banca tradicional y se propone exigirles "un régimen simplificado" en la presentación de los estados financieros contables públicos y reservados.

Así lo detalla en la consulta pública abierta previa a la elaboración de una circular donde fijará las normas de contabilidad y los modelos a presentar con los estados financieros de estas entidades. Su intención es que entre en vigor el 1 de enero de 2021, poniendo fin así al vacío legal existente desde hace años para estas entidades financieras.

Una ley de 2009 puso los cimientos para la regulación de la prestación de servicios de pagos en España y en 2011 la completaría con otra que conciliaba y buscaba la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico.

Sin embargo, el desarrollo de un nuevo marco regulador de los servicios de pago en la Unión Europea llevó a que no llegaran a establecerse los requerimientos específicos de remisión de estados, tal y como apunta el mismo Banco de España en el documento puesto a consulta previa.

El Gobierno capacitó al Banco de España para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos de los estados financieros de este tipo de firmas aprovechando la ley aprobada a finales del año pasado sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

La nueva circular determinará así los documentos contables que estas firmas y sus grupos, tienen que elaborar, especificando su contenido, frecuencia de emisión y plazos de envío al Banco de España.

El organismo anticipa en el texto abierto a consulta que "las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad" en las actividades de estas compañías frente a la banca "se traducirán en un régimen simplificado de requerimientos de modelos de estados financieros públicos y reservados".

Aliviará a las compañías en el reporte, pero no en cómo formular las cuentas, ya que el organismo anticipa su intención de que "apliquen los mismos criterios contables que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito". Aquí la regla ha sido ir avanzando en la convergencia de la normativa contable española con la regulación internacional y aplicada en la Unión Europea también.

FUENTE: EXPANSIÓN

 

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