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La conflictividad de la jornada laboral ‘a la carta’

Hace un año que se aprobó el RDL 6/2019 aprobó el RDL 6/2019, en marzo del 2019, dando lugar a la reforma del Estatuto de los Trabajadores, y creando un nuevo escenario en materia de jornada laboral, los trabajadores que necesiten conciliar mejor su vida familiar podrán solicitar un cambio en su jornada e incluso teletrabajar, tal y como dispone el nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esto implica cambios de turnos, flexibilidad horaria, cambio de horarios, etc.., y además, manteniendo sus condiciones económicas, a diferencia de la norma anterior.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en su primer párrafo, al regular la jornada laboral a la carta establece que:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral” y a continuación especifica que, “en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

El empleado que lo vaya a solicitar, podrá hacerlo con diferentes opciones:

Adaptación de la duración de jornada, en adición a la posibilidad de reducir jornada por cuidado de menores, etc. (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), ahora se puede acceder a una reducción sin motivo concreto.

Distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo, ya sea cambio de turno, flexibilidad de inicio o fin, jornada irregular, etc.

Forma de prestación, incluyendo expresamente la posibilidad de trabajo a distancia algunas horas o días.

A lo largo de este año muchas y variadas han sido las demandas en los juzgados por este motivo en los casos en que las negociaciones entre empresa y empleado no han llegado a buen termino. Para algunos expertos el teletrabajo ha llegado para quedarse, ya hay sentencias que lo favorecen, y animan a que sean las empresas las que lo favorezcan. Ya que los trabajadores lo valoran y los jueces son más tendentes a concederlo. Además, el hecho de que la empresa posibilite el teletrabajo en sus plantillas juega a su favor en los litigios por no conceder un cambio de jornada.

Sin embargo las empresas podrán negarse al cambio de jornada cuando el horario solicitado por el trabajador tenga un impacto negativo en la producción de la empresa y en la actividad general de la empresa, una vez aportadas las pruebas que así lo demuestren y un análisis serio de dicho perjuicio en la actividad, también podrán argumentar su negativa cuando la petición sea irracional o desproporcionada, como sería el caso de pedir un horario para conciliar la vida familiar, que ni siquiera es compatible con llevar o recoger a hijos del colegio.

El juzgado de lo social número 1 de Bilbao, emitió una sentencia el 6 de febrero de este año, determinando que una empleada no puede tener sin más un horario nuevo fuera de la jornada pactada inicialmente tras habérsele concedido con anterioridad una jornada reducida para atender sus obligaciones familiares y cuidado a menores.

En este caso, "se desestima la demanda al entender que, entre la situación vigente cuando solicitó la reducción y la actual, no hay cambio de circunstancias personales que justifiquen la adaptación fuera de su jornada". Ya que, en ningún momento la demandante alegó una circunstancia que justificara la nueva necesidad: que hubiera cambiado el horario escolar del menor, que el padre tuviera nuevos turnos o que ella misma careciera de recursos personales para atender a su hijo en determinados momentos, entre otros.

El fallo señala que, para que pueda haber una jornada a la carta es necesario que cualquiera de esos cambios tenga un "carácter relevante". El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores determina que "las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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