Leer Noticia


Los autónomos podrán compatibilizar la prestación extraordinaria por cese de actividad y otras prestaciones de la Seguridad Social

El BOE del día 8 de abril ha publicado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que además de adoptar determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, el Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo, siendo esta rectificación reiteradamente pedida por el colectivo de autónomos, que sostenían que las restricciones de los RDs anteriores excluía a muchos trabajadores por cuenta propia, por ejemplo las viudas y huérfanos que cobraban una pensión, o familias en la que uno recibía una ayuda por hijo no  podían simultanearlas con estas ayudas.

Este nuevo Real Decreto Ley incorporan también determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los RD 6/2020, RD 8/2020, y RD 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

En una de dichas modificaciones, se especifica el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos con ingresos inferiores al 75%, para determinadas actividades, así como algunas cuestiones sobre moratoria de las cuotas para empresas y autónomos.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, hace posible la compatibilización de la prestación extraordinaria por cese de actividad con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. La norma entró en vigor, con carácter general, el día 9 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

El RD aclara que «no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente», y que «la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes».

Y además en su apartado 9 del RD, en que se regula los plazos de solicitud insta a las entidades gestoras a emitir una resolución provisional, estimatoria o desestimatoria, que se revisará una vez finalizado el estado de alarma. En caso de que realmente no proceda el reconocimiento de la prestación la Administración reclamará las prestaciones indebidamente percibidas.

Así mismo se establece que la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, como la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Y para los autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% \"por cualquier medio de prueba admitido en Derecho\".

Con respecto a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otro punto a señalar es que en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo \"no será objeto de recargo\"



Enlaceal BOE Real Decreto-ley 13/2020


FUENTE: ADADE CENTRAL

Compártelo en las redes sociales


 

Volver a la sala de prensa