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Pasos para que los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus soliciten las ayudas para pagar el alquiler
Los expertos denuncian «un exceso de burocracia» para
solicitar los préstamos y «una carencia de fórmulas para inyectar de forma
inmediata liquidez a los particulares»
El Gobierno ha extendido la ayuda a los inquilinos ante la
crisis del coronavirus, que ha supuesto la destrucción de casi 900.000 puestos
de trabajo hasta el cierre de marzo. Entre las medidas incluidas en el último
real decreto de medidas económicas se incluye una prórroga de seis meses para
los contratos de alquiler de la vivienda habitual que terminen ahora, la
prohibición de ejecutar desahucios durante seis meses, la concesión de
microcréditos sin intereses a devolver en un periodo de entre tres y seis año y
ayudas directas de hasta 900 euros. Asimismo, se permite una moratoria de
cuatro meses en el pago de la renta, si los propietarios son «grandes
tenedores» como fondos de inversión, entidades financieras, inmobiliarias y de
gestión de activos.
«Las medidas pueden parecer beneficiosas para personas en
situación de vulnerabilidad, pero hay un exceso de burocracia para solicitar
las ayudas y una carencia de fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez
a los particulares y empresas», señala Ignasi Vives, abogado especializado en
Derecho Inmobiliario.
«Si se analiza la burocracia que tienen que atravesar los
colectivos vulnerables para conseguir estas ayudas, queda expuesto que no será
fácil ni rápido», añade en una nota el presidente del Consejo General de los
Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Gerard Duelo.
¿Qué
inquilinos pueden solicitar estas ayudas?
En el real decreto se indica que son inquilinos
«vulnerables» aquellos que se vean forzados ahora a destinar más del 35% de sus
ingresos al pago del arrendamiento de la vivienda habitual. Por otro lado, el
colectivo que se siga viendo afectado una vez que pase la crisis se considera
«estructural» y el pago de sus rentas estará cubierto con cargo a fondos
públicos.
Las personas en situación de vulnerabilidad deben cumplir
los siguientes requisitos: encontrarse en situación de desempleo, en ERTE, con
reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares, o en el caso de
autónomos, que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; que los
ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces
por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-. o que la renta del
arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al
35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
¿Quién
puede solicitar la suspensión de la ejecución del desahucio?
En el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se establece
expresamente que el inquilino deberá comparecer en el juzgado, solicitar la
suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y
que cumple los requisitos enumerados en la cuestión anterior, tal y como
interpreta los expertos.
¿En
qué casos se contempla la moratoria de la deuda arrendaticia?
Aquí corresponde distinguir entre dos supuestos: cuando el
dueño de la vivienda es un pequeños propietario o cuando se trata de grandes
tenedores. En el primer caso, el arrendatario cuenta con un plazo de un mes a
contar desde el 1 de abril para solicitar al arrendador el aplazamiento
temporal y extraordinario en el pago de la renta o bien su condonación total o
parcial. «Si en un plazo de siete días se negara a alcanzar ningún tipo de
acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una
solicitud de préstamo avalado por el estado», añade Vives. Este préstamo se
concederá a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos
deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables
a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá seis
mensualidades de la renta.
Si se trata de un gran tenedor, es decir, personas físicas o
jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles, el inquilino tiene la
opción de exigir el aplazamiento temporal sin que este tipo de propietario se
pueda negar. Por ejemplo, en la web de la socimi Testa Residencial se ha
habilitado un formulario para los inquilinos que reúnan las condiciones y
quieran solicitar una moratoria en los pagos de la renta.
¿Qué
documentos hay que presentar para acceder al aval y a las moratorias?
Hay que entregar varios documentos, entre los que se
incluyen los siguientes: un certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo;
los autónomos necesitan, además, otro certificado de cese de actividad expedido
por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma Para
justificar el número de personas que habitan en a vivienda se necesitan el
libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado
de empadronamiento.
En los casos que sea necesario se deberá adjuntar también la
declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Por
otro lado, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que pedir una nota
simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los
miembros de la unidad familiar
Acceder a dichos documentos resulta aún más difícil por el
cierre de las oficinas presenciales de la Administración y la prohibición de
los desplazamientos. Aunque se han reforzado los trámites electrónicos, las
gestiones electrónicas, algunos usuarios denuncian no funcionan en todos los
casos. Sin embargo, el real decreto contempla que si el solicitante de la no
pudiese aportar alguno de los documentos requeridos «podrá sustituirlo mediante
una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los
motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que
le impiden tal aportación» y tras la finalización del estado de alarma
dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no
hubiese facilitado en el momento actual.
¿Es
necesario suscribir un seguro con el banco para que otorguen el aval?
Desde Facua recuerdan que las entidades de crédito no pueden
imponer la contratación de seguros a los usuarios que soliciten a los bancos
las ayudas de financiación para el pago del alquiler. La asociación de
consumidores asegura que algunos bancos están exigiendo la contratación de un
seguro de vida como condición para conceder la financiación a través de las
Líneas ICO.
No obstante, los criterios y requisitos concretos de acceso
a los avales para el pago del alquiler de las viviendas se encuentran todavía
pendientes de definir mediante una Orden del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
¿En
qué consistirá la prórroga extraordinaria de los contratos?
La prórroga extraordinaria está contemplada para los
contratos de arrendamiento que finalicen desde el 31 de marzo hasta dos meses
después desde la fecha de término del estado de alarma. Si el inquilino así lo
solicita, el propietario deberá aceptar una prórroga del contrato de seis meses
con las mismas condiciones contractuales y por lo tanto, sin subidas de la
renta mensual.
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