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Pasos para que los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus soliciten las ayudas para pagar el alquiler

Los expertos denuncian «un exceso de burocracia» para solicitar los préstamos y «una carencia de fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez a los particulares»

El Gobierno ha extendido la ayuda a los inquilinos ante la crisis del coronavirus, que ha supuesto la destrucción de casi 900.000 puestos de trabajo hasta el cierre de marzo. Entre las medidas incluidas en el último real decreto de medidas económicas se incluye una prórroga de seis meses para los contratos de alquiler de la vivienda habitual que terminen ahora, la prohibición de ejecutar desahucios durante seis meses, la concesión de microcréditos sin intereses a devolver en un periodo de entre tres y seis año y ayudas directas de hasta 900 euros. Asimismo, se permite una moratoria de cuatro meses en el pago de la renta, si los propietarios son «grandes tenedores» como fondos de inversión, entidades financieras, inmobiliarias y de gestión de activos.

«Las medidas pueden parecer beneficiosas para personas en situación de vulnerabilidad, pero hay un exceso de burocracia para solicitar las ayudas y una carencia de fórmulas para inyectar de forma inmediata liquidez a los particulares y empresas», señala Ignasi Vives, abogado especializado en Derecho Inmobiliario.

«Si se analiza la burocracia que tienen que atravesar los colectivos vulnerables para conseguir estas ayudas, queda expuesto que no será fácil ni rápido», añade en una nota el presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Gerard Duelo.

 

¿Qué inquilinos pueden solicitar estas ayudas?

En el real decreto se indica que son inquilinos «vulnerables» aquellos que se vean forzados ahora a destinar más del 35% de sus ingresos al pago del arrendamiento de la vivienda habitual. Por otro lado, el colectivo que se siga viendo afectado una vez que pase la crisis se considera «estructural» y el pago de sus rentas estará cubierto con cargo a fondos públicos.

Las personas en situación de vulnerabilidad deben cumplir los siguientes requisitos: encontrarse en situación de desempleo, en ERTE, con reducción de jornada laboral por estar a cargo de familiares, o en el caso de autónomos, que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; que los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el IPREM) -este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo-. o que la renta del arrendamiento más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

¿Quién puede solicitar la suspensión de la ejecución del desahucio?

En el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se establece expresamente que el inquilino deberá comparecer en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y que cumple los requisitos enumerados en la cuestión anterior, tal y como interpreta los expertos.

 

¿En qué casos se contempla la moratoria de la deuda arrendaticia?

Aquí corresponde distinguir entre dos supuestos: cuando el dueño de la vivienda es un pequeños propietario o cuando se trata de grandes tenedores. En el primer caso, el arrendatario cuenta con un plazo de un mes a contar desde el 1 de abril para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o bien su condonación total o parcial. «Si en un plazo de siete días se negara a alcanzar ningún tipo de acuerdo, se podrá solicitar la ayuda económica al estado, que se resume en una solicitud de préstamo avalado por el estado», añade Vives. Este préstamo se concederá a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo cubrirá seis mensualidades de la renta.

Si se trata de un gran tenedor, es decir, personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles, el inquilino tiene la opción de exigir el aplazamiento temporal sin que este tipo de propietario se pueda negar. Por ejemplo, en la web de la socimi Testa Residencial se ha habilitado un formulario para los inquilinos que reúnan las condiciones y quieran solicitar una moratoria en los pagos de la renta.

 

¿Qué documentos hay que presentar para acceder al aval y a las moratorias?

Hay que entregar varios documentos, entre los que se incluyen los siguientes: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo; los autónomos necesitan, además, otro certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma Para justificar el número de personas que habitan en a vivienda se necesitan el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento.

En los casos que sea necesario se deberá adjuntar también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Por otro lado, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que pedir una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar

Acceder a dichos documentos resulta aún más difícil por el cierre de las oficinas presenciales de la Administración y la prohibición de los desplazamientos. Aunque se han reforzado los trámites electrónicos, las gestiones electrónicas, algunos usuarios denuncian no funcionan en todos los casos. Sin embargo, el real decreto contempla que si el solicitante de la no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos «podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación» y tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado en el momento actual.

 

¿Es necesario suscribir un seguro con el banco para que otorguen el aval?

Desde Facua recuerdan que las entidades de crédito no pueden imponer la contratación de seguros a los usuarios que soliciten a los bancos las ayudas de financiación para el pago del alquiler. La asociación de consumidores asegura que algunos bancos están exigiendo la contratación de un seguro de vida como condición para conceder la financiación a través de las Líneas ICO.

No obstante, los criterios y requisitos concretos de acceso a los avales para el pago del alquiler de las viviendas se encuentran todavía pendientes de definir mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

¿En qué consistirá la prórroga extraordinaria de los contratos?

La prórroga extraordinaria está contemplada para los contratos de arrendamiento que finalicen desde el 31 de marzo hasta dos meses después desde la fecha de término del estado de alarma. Si el inquilino así lo solicita, el propietario deberá aceptar una prórroga del contrato de seis meses con las mismas condiciones contractuales y por lo tanto, sin subidas de la renta mensual.



 

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