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Modificación del modelo de solicitud del bono social para autónomos y desarrollo del derecho a su percepción
El RDLey 11/2020, de 31 de marzo, ha regulado en su artículo
28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos
que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como
consecuencia del coronavirus COVID-19. El modelo aprobado en su anexo IV es
modificado con el fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de
esta nueva modalidad de bono social. También se desarrollan y aclaran algunos
aspectos de su tramitación.
Tramitación
Señala Orden TED/320/2020, de 3 de abril, que en el caso de
que la solicitud esté incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles
desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor
indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida por el comercializador de referencia la
solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a
través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede
electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo
electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de
los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la
aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual
procederá a su aplicación.
Si el resultado es positivo, en dicho plazo se deberá haber
realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio
Voluntario para el Pequeño Consumidor.
El bono social se devengará a partir del primer día del
ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud
completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
Solicitudes
presentadas conforme al modelo no modificado
Desde el 4 de abril de 2020, los comercializadores deberán
adaptar el modelo que pongan a disposición de los consumidores comprendidos en
el ámbito de aplicación del art. 28 RDL 11/2020, de 31 de marzo.
No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las
solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo
con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de
formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad
familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de
datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y
Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre
rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de
referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de
las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos establecidos
en el citado artículo 28.
Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido
en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril. Asimismo, los comercializadores podrán
solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el
modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo.
En los dos casos citados, se considerará como fecha de
presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que
se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, siempre que la solicitud contuviera la documentación
acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.
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