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Cláusula de salvaguarda del empleo e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales
La DGTr resuelve, con carácter no vinculante, las consultas
planteadas por la CEOE en relación con la interrupción del cómputo de duración
de los contratos temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP, así
como sobre la exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del empleo
prevista para los ERTE por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.
Aclaración
de los contratos temporales
La DGTr ha emitido un criterio no vinculante en respuesta a
las consultas planteadas por la CEOE en relación con las siguientes cuestiones:
I. Interrupción del cómputo de la duración de los contratos
temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del
COVID-19 (RDL 9/2020 art.5).
La DGTr aclara que la medida afecta a todos los contratos
temporales que sean suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP como
consecuencia del COVID-19. No afecta, por el contrario, a los contratos que
sean objeto de reducción de jornada, ni a los contratos no incluidos en el
ERTE.
La interrupción del cómputo supone la interrupción de la
duración del contrato durante el periodo de suspensión, que se restablecerá una
vez que acabe dicha suspensión.
Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de
la actividad y durante el periodo prorrogado o ampliado concurriese alguna
causa que haga decaer el objeto del contrato (que ponga fin al contrato de
manera válida y objetiva), la extinción se entenderá plenamente eficaz. Este
podría ser el caso de un contrato de interinidad por sustitución, o un contrato
de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación, no así de un contrato de
interinidad por cobertura de vacante, o el contrato de relevo en el caso de
jubilación parcial diferida, o el de cualquier otro contrato temporal en donde
la causa de extinción sea la mera expiración del plazo.
II. Exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del
empleo prevista para los supuestos de reducción de jornada o suspensión de
contratos por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.24).
En relación con esta cuestión, la DGTr aclara que:
– el compromiso de mantenimiento se extiende a las empresas
que han suspendido o reducido la jornada por causas de fuerza mayor basada en
el COVID-19 y que se aplican la exoneración
o reducción en las cuotas;
– el mantenimiento del empleo consiste en una obligación, no
en una declaración de voluntad;
– el compromiso de mantenimiento de empleo no se entiende
incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por: despido disciplinario
declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales,
el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por
expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que
constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la
actividad objeto de contratación.
– los trabajadores concretos en relación con los cuales se
extiende el compromiso son los afectados por la medida de suspensión o
reducción de jornada.
– el plazo de 6 meses se computa desde la finalización de las
medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el
COVID-19, cuya duración máxima es la del estado de alarma y sus posibles
prórrogas.
– en caso de incumplimiento, la empresa debe proceder al
reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas
de ingresar.
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