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Los fiscalistas advierten que estar afectado por un ERTE supone tener 'dos pagadores' en la declaración de la renta
Muchos trabajadores desconocen que el SEPE se considera un
pagador más a efectos impositivos y esto puede provocar más de un susto en la
campaña de 2020
Los cerca de cuatro millones de trabajadores afectados por
un ERTE por la Covid-19 podrían llevarse un susto el próximo año cuando hagan
la declaración de la renta. El motivo es que, a efectos fiscales, tendrán dos
pagadores en la campaña del IRPF 2020, con las consecuencias prácticas que esto
suele tener. El primer problema es que, seguramente, van a tener que presentar
la declaración, aun cuando sus ingresos no superen el límite legal; el segundo
es que probablemente, le salga a pagar. Los expertos alertan sobre esta
cuestión, que ha podido pasar desapercibida para muchos trabajadores que se han
visto abocados a en un ERTE.
Cambiar de trabajo, simultanear empleos o quedarse en paro
son las situaciones habituales por las que los trabajadores perciben ingresos
de dos o más pagadores en el mismo año. Esta circunstancia influye, en primer
lugar, en las obligaciones fiscales del contribuyente, y, además, puede afectar
al resultado de la declaración de la renta en el momento de su presentación.
¿Cuándo
hay un segundo pagador?
Por norma general, explica Marcos Escoda, experto en fiscal
de Marimón Abogados, se considera que hay dos o más pagadores a efectos
fiscales “cuando se perciben ingresos de entidades que tienen números de
identificación fiscal (NIF) distintos”.
La prestación por desempleo es, al igual que la nómina, un
ingreso por rendimiento de trabajo, y la Seguridad Social se considera un
pagador más a efectos fiscales. Esta misma regla se aplica a las prestaciones
que perciben los trabajadores en ERTE. Según confirma Miguel Ángel Galán, socio
de Andersen Tax & Legal, “si el SEPE u otro organismo público nos satisface
alguna retribución, se considera que es pagador a efectos del IRPF”.
Otros casos en los que la Administración se convierte en
segundo pagador son, por ejemplo, cuando el trabajador se jubila una vez
iniciado el año, o cuando percibe las prestaciones del FOGASA (Fondo de
Garantía Salarial) porque su empresa es insolvente.
Tendrán
obligación de declarar
Haberse visto afectado por un ERTE por la Covid-19, puede
suponer que un trabajador que, en condiciones normales estaría exento de
presentar la declaración de la renta, tenga que cumplimentarla. Sin tener en
cuenta otros supuestos, la ley establece que solo hay obligación con el fisco
si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos del trabajo durante el año.
Sin embargo, este límite baja hasta los 14.000 euros cuando el trabajador ha
cobrado de dos o más pagadores distintos, y, además, la cantidad abonada por el
segundo (y restantes pagadores) supera los 1.500 euros.
Es relativamente fácil, por tanto, que aquellos trabajadores
que han estado durante dos o tres meses en un ERTE tengan obligación de
presentar la declaración de la renta el año que viene pese a tener unos
ingresos inferiores a 22.000 euros.
Resultado
de la renta
Uno de los problemas más comunes de tener dos o más
pagadores en el año es que el resultado de la declaración de la renta arroje
números positivos. Es bastante frecuente en supuestos de percepción de salario
y prestación por desempleo u otro tipo durante un mismo período impositivo.
“Hay que ver el caso concreto, pero sí, podría salir a pagar”, vaticina Galán
respecto de los trabajadores en ERTE.
Tener dos o más pagadores no implica tener que pagar más
IRPF, pero si puede suponer que haya que realizar un ajuste con el fisco cuando
se presente la declaración. Al final, el resultado depende, entre otras
cuestiones, de si el empresario ha retenido en la nómina del trabajador el
tanto por ciento adecuado en previsión del pago del impuesto.
La cuestión es que el segundo o posteriores pagadores
calculan la retención que aplican a la nómina en función de las retribuciones
que abonarán hasta el 31 de diciembre. Al no tener en cuenta todo lo que el
trabajador percibe en todo el año, normalmente, llevará un tipo de retención
inferior del que correspondería si se tuviese en cuenta todo lo que se ha
cobrado previamente, explica Leandro Sequeiros, socio de Lean Abogados.
Como el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) aplica una
retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en paro o en ERTE,
es probable que las cantidades no retenidas tengan que ajustarse con Hacienda
en el momento de realizar la declaración de la renta, es decir, que esta salga
a pagar.
Salvo que se comunique al nuevo empleador un tipo de
retención que tenga en cuenta lo que ha ganado hasta esa fecha y lo que va a
ganar desde entonces hasta el 31 de diciembre, explica Sequeiros, “lo normal es
que le salga a pagar en la declaración de la renta”.
Sin embargo, apunta Galán, no hay que perder de vista que,
al final, para una misma renta se pagan los mismos impuestos. Es, explica, “una
cuestión de liquidez y de efecto financiero”, lo que en derecho tributario y economía
se conoce como la teoría de la ilusión financiera.
¿Puedo
evitar que me salga a pagar?
Con independencia de las circunstancias de cada
contribuyente, los trabajadores que perciban ingresos de dos o más pagadores
pueden conseguir que este hecho no les perjudique en su declaración de la
renta.
Una manera de evitar las consecuencias de la aplicación de
una menor retención sobre estos ingresos, es solicitar al segundo pagador que
modifique el tipo. Según explica Sequeiros, hay formularios específicos, en
función de la administración de la que provengan las rentas, mediante los que
se puede comunicar un tipo de retención voluntario superior al que haya calculado
la propia administración.
Ahora bien, el nuevo tipo de retención solicitado se aplicará,
como mínimo hasta el final del año. Además, seguirá vigente en ejercicios
posteriores si no se renuncia por escrito o se solicita otro superior. Por otro
lado, si, finalmente, la declaración sale a ingresar, es importante recordar
que Hacienda permite fraccionar en dos pagos el IRPF.
Propuesta
de soluciones
Las posibles consecuencias fiscales negativas de estar
incluido en un ERTE no han pasado desapercibidas para los asesores fiscales,
que han hecho llegar sus propuestas al respecto.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) circulaba una nota hace unos días proponiendo que estas rentas quedaran exentas para, explicaban, “intentar asegurar la liquidez de estas personas que ven mermados sus ingresos a un 75 % de la base de cotización”. Por otro lado, abogaban por establecer una excepción expresa para que la aplicación del ERTE no supusiera la existencia de dos pagadores a efectos del impuesto, y evitar así que muchos contribuyentes tengan obligación de presentar declaración además del problema de ajuste de retenciones.
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