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¿Qué efectos contables tienen las moratorias legales concedidas por la situación causada por la COVID-19?

Las moratorias legales no generan, por sí mismas, en el momento de su aplicación, ningún cambio sobre la clasificación contable del préstamo por riesgo de crédito.

No obstante, cabe destacar que tienen implicaciones de cara al cómputo del vencimiento de las obligaciones, que se realiza conforme al nuevo calendario de pagos. En concreto, los importes suspendidos por las moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos. De esta manera, los pagos comprendidos en el plazo de las moratorias legales no se considerarán a los efectos de la clasificación de las operaciones como dudosas por razón de la morosidad.

Los acreditados clasificados como riesgo normal a la fecha de la moratoria pueden permanecer clasificados en dicha categoría en la medida en que no existan dudas sobre el reembolso de las obligaciones con el nuevo calendario, y no se considere que haya existido un incremento significativo del riesgo.


 

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