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Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma

Con fecha 1 de mayo de 2020, la DGT (Dirección General de Trabajo) ha emitido el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, a partir del Plan de desescalada del gobierno, aclara cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”.

Dicho criterio aclara la posibilidad de que las empresas que estuviesen aplicando medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Además, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Según la comunicación de la DGT sólo será necesario comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores para poder adaptar el ERTE solicitado a las medidas de la desescalada. Es decir, las empresas podrán sacar progresivamente de los ERTE a sus empleados, pudiendo transformar las suspensiones en reducciones de jornada con una simple comunicación a la Autoridad Laboral y al SEPE.

Los objetivos principales, según se señala en la comunicación, son evitar la destrucción de puestos de trabajo y flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral.

No duden en ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos para conocer más a fondo como proceder en su caso particular o para cualquier duda al respecto.

Enlace a DGT -  Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo

FUENTE: ADADE CENTRAL

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