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La Administración abrirá sus oficinas al público el 25 de mayo - Calendario Fiscal de Mayo y Junio 2020
La atención presencial a los contribuyentes se retomará el 25 de mayo. Así, para
presentar la declaración de la Renta de forma presencial no se podrá hacer desde el 13 de mayo, como estaba previsto
originalmente por la AEAT, tras el acuerdo alcanzado entre la CSIF (Central
Sindical Independiente y de Funcionarios), sindicato mayoritario en la
Administración General del Estado, el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública y el resto de organizaciones representativas, respecto a la
reincorporación progresiva del personal al servicio de esta administración,
conforme al plan de desescalada por fases establecido por el Gobierno.
Las oficinas de atención al público podrán abrir desde el 25 de mayo con cita previa y limitación del
aforo. Se dará en la Fase II, por lo
que dependerá de la evolución sanitaria
de cada provincia, con la posibilidad de ampliar los horarios de apertura
hasta las 21.00 horas.
Aquí les recordamos brevemente las obligaciones fiscales de
los meses de Mayo y Junio
01-04-2020 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
Renta y Patrimonio
13-05-2020 Desde el 13 de mayo hasta el
30 de junio
Renta
20-05-2020 Hasta el 20 de mayo
Renta
y Sociedades
IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos
Especiales de Fabricación
- Impuesto
Especial sobre la Electricidad
- Impuestos
Medioambientales
01-06-2020 Hasta el 1 de junio
IVA
- Declaración
anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Declaración
anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
22-06-2020 Hasta el 22 de junio
Renta
y Sociedades
IVA
- Impuesto
sobre las Primas de Seguros
- Impuestos
Especiales de Fabricación
- Impuesto
Especial sobre la Electricidad
- Impuestos
Medioambientales
25-06-2020 Hasta el 25 de junio
Renta
y Patrimonio
30-06-2020 Hasta el 30 de junio
Renta
y Patrimonio
IVA
Declaración
informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias
y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin
establecimiento permanente.
Enlace a AEAT:
FUENTE: AEAT / ADADE CENTRAL
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