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Instrumentos preconcursales para la crisis del COVID-19

El Concurso de Acreedores es erróneamente conocido como un medio para para proceder a liquidar y disolver las sociedades de manera ordenada. No obstante, debemos tener en cuenta los mecanismos pre-concursales que la misma legislación concursal pone a nuestra disposición para sacar a flote las compañías en situaciones como la actual, consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Como ya es bien sabido, durante la crisis generada por el COVID-19 y la correspondiente declaración del Estado de Alarma, se ha suspendido la obligación de las compañías insolventes de proceder a solicitar el concurso de acreedores. Asimismo, los acreedores tampoco podrán solicitar el concurso necesario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, que no será admitido a trámite si previamente el deudor ha solicitado el concurso voluntario. Dado que las recientes reformas postergan la situación concursal para evitar el colapso judicial, no es menos cierto que no sólo no han quedado suspendidos los distintos mecanismos que la Ley Concursal prevé para solucionar las dificultades transitorias de tesorería por las que pueden atravesar las compañías, sino que, además, éstas se potencian tras la aprobación del reciente Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.

Pues bien, el presente artículo pretende poner sobre la mesa los mecanismos pre-concursales como un medio para paliar las dificultades de liquidez derivadas de la pandemia generada por el COVID-19 y que han sido elevados de categoría con el citado Real Decreto-ley antes citado. En concreto haremos referencia a los siguientes:

1.- Acuerdos de refinanciación: Mediante estos acuerdos el deudor pacta con sus acreedores una ampliación del crédito, una extinción o una modificación de sus obligaciones, por ejemplo, mediante el aplazamiento de la deuda. Estos acuerdos son los llamados colectivos (art. 71 bis 1 de la Ley Concursal) y se pueden suscribir con acreedores que representen 3/5 partes del pasivo del deudor.

Por otro lado, tenemos los llamados acuerdos individuales, previstos para los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos para los acuerdos colectivos pero se cumplan otras condiciones como son a)  incrementar la proporción de activo sobre el pasivo previa, b) resultar un activo corriente superior o igual al pasivo corriente, c) existir proporcionalidad entre las deudas y las garantías resultantes, y d) resultar un tipo de interés aplicable a la deuda subsistente no superior a un tercio del aplicable a la deuda previa.

También existen los llamados acuerdos de refinanciación especiales, previstos en la DA 4ª de la Ley Concursal, a los que se puede llegar únicamente con los acreedores de pasivos financieros. A estos acuerdos podrán adherirse otros acreedores de manera voluntaria.

De forma extraordinaria, durante el plazo de 1 año desde la declaración del estado de alarma,el deudor que ya tuviese homologado un acuerdo de refinanciación podrá renegociarlo. 

2.- Acuerdo extrajudicial de pagos: Si bien es cierto que este mecanismo está más pensado para deudas contraídas por personas físicas (empresarias o no), nada obsta, y así lo prevé la propia Ley Concursal, que se puedan acoger a él las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia. Se trata de un procedimiento a cargo del Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, que se encargará de nombrar a un mediador concursal a los efectos de que éste medie en la negociación con los acreedores de la deudora para llegar a acuerdo que contenga reducción de las deudas (quitas) y aplazamiento del pago de éstas (esperas), para evitar de esta manera el concurso de acreedores. Excepcionalmente, se considerará intentado el acuerdo extrajudicial cuando se hayan producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.

3.- Propuesta anticipada de convenio: A través de este mecanismo se pretende facilitar la tramitación del concurso con una propuesta de acuerdo con los acreedores que podrá ser aportada por el deudor en la misma demanda de solicitud de concurso y hasta el momento de finalización del plazo de comunicación de créditos. Dependiendo del momento de presentación bastará con el apoyo de la quinta o la décima parte del pasivo del deudor.

Como vemos existen instrumentos pre-concursales y extrajudiciales que pueden permitir a las empresas una reestructuración de sus deudas para acabar con las tensiones de liquidez generadas por el Estado de Alarma, mucho más ágiles y rápidas que el propio concurso de acreedores. Por ello, y para mitigar los efectos negativos del concurso, es fundamental actuar a tiempo para salvaguardar la actividad económica de las compañías en un momento en el que aún pueden ser viables, puesto que en la gran mayoría de casos la crisis empresarial no será estructural, sino que responderá a tensiones puntuales de liquidez que, como se ha dicho, pueden ser mitigadas o resueltas mediante la utilización de los indicados mecanismos pre-concursales.


 

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