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Los impuestos y declaraciones de julio 2020
Estas son las obligaciones
fiscales del mes de julio, entre las que están la presentación del IVA, de las
retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en
este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva) y
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019. Aquí
ofrecemos un resumen completo de todas ellas:
20-07-2020 Hasta el 20 de julio
·
Renta y Sociedades
·
IVA
·
Impuesto sobre las Primas de Seguros
·
Impuestos Especiales de Fabricación
·
Impuesto Especial sobre la Electricidad
·
Impuestos Medioambientales
·
Impuesto Especial sobre el Carbón
El día 20 julio se ha de
presentar y en su caso proceder al
ingreso del 2º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del
IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como
al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y
sobre las rentas de capital.
27-07-2020 Hasta el 27 de julio
o Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de No Residentes
(Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español)
o Declaración informativa anual de ayudas
recibidas en el marco del REF de
Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español).
Atención
/ COVID-19.
Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades: El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses
para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se
computará desde el 1 de junio de 2020 y reduce a dos meses el plazo para
aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. En
consonancia con los nuevos plazos de formulación y aprobación de las cuentas
anuales, se permite que se presente una segunda autoliquidación del Impuesto
sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020 en caso de que las cuentas
anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la
autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero
sí intereses de demora.
El próximo día 27 de julio
(porque el 25 y 26 son días inhábiles) finaliza el plazo para presentar la
declaración del Impuesto sobre
Sociedades del ejercicio 2019. No obstante lo anterior, si el período impositivo
coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda
tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio al 20
de julio de 2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de
depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de
ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se
encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Todo ello, sin perjuicio de
los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
NUEVO: Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2019.
Desde el próximo día 1 de
julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a
efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al
ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de
liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el
ejercicio 2018.
·
30-07-2020 Hasta el 30 de julio
o IVA
·
31-07-2020 Hasta el 31 de julio
o
Número de Identificación Fiscal
o
Impuesto sobre Depósitos en las Entidades
de Crédito
o
Declaración informativa trimestral de la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos
También tienen hasta el 31 de julio para presentar el Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" del segundo trimestre de 2020. Están obligadas a su presentación las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito
FUENTE: (AEAT) - ADADE
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