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Nulidad de modificación sustancial colectiva comunicada por intranet
El TS considera que para que
se produzca la caducidad de la acción de impugnación de una MSCT tiene que
existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los
trabajadores o a sus representantes. Por ello, no es válido, a estos efectos,
que el empresario publique su decisión en el tablón de anuncios, en la intranet
de la empresa o la manifieste en las reuniones del periodo de consultas y se
haga constar en acta. En todo caso es precisa una notificación escrita
fehaciente.
Durante años la entidad
bancaria había venido abonando a los trabajadores una serie de gastos
originados por el cambio de centro de trabajo. La ayuda consistía en un plus de
desplazamiento que se abonaba a cualquier empleado desplazado dentro del
territorio nacional durante los 5 años siguientes al desplazamiento a partir de
los cuales el empleado se considerará local en el centro al que había sido
desplazado. En marzo de 2018 y a través de la intranet del
banco, comunica a los trabajadores, que
partir de esta fecha, este plazo pasaría de 5 a 3 años.
Disconforme con esta
modificación, la representación sindical
interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN
solicitando que se declarase nula la que consideraba una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, y se mantenga el plazo de 5 años, todo ello por
no haber respetado ni seguido el procedimiento adecuado al no haber sido
notificada adecuadamente la modificación, puesto que simplemente lo fue en
intranet de la entidad bancaria. La sala de lo social desestima la demanda por
entender que caducada la acción y la representación sindical interpone recurso
de casación ante el TS.
La cuestión a debatir
consiste en determinar el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de
la acción de impugnación de MSCT a través de la modalidad procesal de conflicto
colectivo.
Para resolver la cuestión, el
TS recuerda que en su jurisprudencia anterior según la cual la fijación de un plazo de caducidad
perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica derivada de la
consolidación de una decisión no impugnada. De ahí que se exija la notificación
escrita y que el plazo se inicie con la notificación de la decisión empresarial
por escrito a los trabajadores o a sus representantes. Por esta razón, de no producirse la fehaciencia de la
notificación, que no sea posible aplicar un plazo de caducidad tan breve e
impeditivo del ejercicio de la acción.
Por otra parte, la normativa
reguladora de los procesos MSCT establece que el ejercicio de la acción caduca a los 20 días y
el plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de
consultas. Es decir, tanto la regulación legal como la jurisprudencia del TS
concluyen que para fijar el «dies a quo» de la caducidad de la acción de
impugnación de la MSCT tiene que existir
una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a
sus representantes y es a partir del día, cuando comienza a correr el plazo de
caducidad de la acción. Por ello, no es válido, a estos efectos, que el
empresario publique su decisión en el tablón de anuncios, o la manifieste en
las reuniones del periodo de consultas, aunque se haga constar en acta, es
preciso la notificación escrita fehaciente. En el supuesto enjuiciado la
entidad bancaria se ha publicado en la intranet de la entidad bancaria una
circular por la que se modifica una determinada normativa, sin que se haya
notificado la modificación a los trabajadores o a sus representantes, por lo
que, no habiéndose cumplido esta notificación no se inicia el cómputo del plazo
de 20 días de caducidad.
Respecto del fondo del
asunto, se plantea es si este plus de desplazamiento tenía la consideración
de condición más beneficiosa El TS
considera que es claro que su disfrute obedecía a la voluntad unilateral del
empresario que, sin que existiera norma convencional, pacto o acuerdo
individual que lo impusiera; que, además, la empresa lo ha venido otorgando
durante un periodo de 13 años ininterrumpidos. Considera, por tanto que sí es una condición más beneficiosa de la que
venían disfrutando los trabajadores de la entidad bancaria. Asimismo, considera
la reducción de 5 a 3 años del plazo de percepción sí constituye MSCT, ya que
afecta de forma directa al importe de los emolumentos que va a recibir el
trabajador con derecho al plus de desplazamiento, puesto que pasa de percibirlo
durante 5 años a percibirlo únicamente
durante 3 años. Por ello, debió seguirse
el procedimiento establecido en el ET art.41.
STS (Social) de 27 febrero de
2020. EDJ 2020/554423
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