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Nulidad de modificación sustancial colectiva comunicada por intranet

El TS considera que para que se produzca la caducidad de la acción de impugnación de una MSCT tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes. Por ello, no es válido, a estos efectos, que el empresario publique su decisión en el tablón de anuncios, en la intranet de la empresa o la manifieste en las reuniones del periodo de consultas y se haga constar en acta. En todo caso es precisa una notificación escrita fehaciente.

Durante años la entidad bancaria había venido abonando a los trabajadores una serie de gastos originados por el cambio de centro de trabajo. La ayuda consistía en un plus de desplazamiento que se abonaba a cualquier empleado desplazado dentro del territorio nacional durante los 5 años siguientes al desplazamiento a partir de los cuales el empleado se considerará local en el centro al que había sido desplazado.  En  marzo de 2018 y a través de la intranet del banco, comunica a los trabajadores, que  partir de esta fecha, este plazo pasaría de 5 a 3 años.

Disconforme con esta modificación,  la representación sindical interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declarase nula la que consideraba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y se mantenga el plazo de 5 años, todo ello por no haber respetado ni seguido el procedimiento adecuado al no haber sido notificada adecuadamente la modificación, puesto que simplemente lo fue en intranet de la entidad bancaria. La sala de lo social desestima la demanda por entender que caducada la acción y la representación sindical interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión a debatir consiste en determinar el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación de MSCT a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que en su jurisprudencia anterior según la cual  la fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica derivada de la consolidación de una decisión no impugnada. De ahí que se exija la notificación escrita y que el plazo se inicie con la notificación de la decisión empresarial por escrito a los trabajadores o a sus representantes. Por esta razón,  de no producirse la fehaciencia de la notificación, que no sea posible aplicar un plazo de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción.

Por otra parte, la normativa reguladora de los procesos MSCT establece que el  ejercicio de la acción caduca a los 20 días y el plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas. Es decir, tanto la regulación legal como la jurisprudencia del TS concluyen que para fijar el «dies a quo» de la caducidad de la acción de impugnación de la MSCT  tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes y es a partir del día, cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción. Por ello, no es válido, a estos efectos, que el empresario publique su decisión en el tablón de anuncios, o la manifieste en las reuniones del periodo de consultas, aunque se haga constar en acta, es preciso la notificación escrita fehaciente. En el supuesto enjuiciado la entidad bancaria se ha publicado en la intranet de la entidad bancaria una circular por la que se modifica una determinada normativa, sin que se haya notificado la modificación a los trabajadores o a sus representantes, por lo que, no habiéndose cumplido esta notificación no se inicia el cómputo del plazo de 20  días de caducidad.

Respecto del fondo del asunto,  se plantea es si este  plus de desplazamiento tenía la consideración de condición más beneficiosa  El TS considera que es claro que su disfrute obedecía a la voluntad unilateral del empresario que, sin que existiera norma convencional, pacto o acuerdo individual que lo impusiera; que, además, la empresa lo ha venido otorgando durante un periodo de 13 años ininterrumpidos. Considera, por tanto que  sí es una condición más beneficiosa de la que venían disfrutando los trabajadores de la entidad bancaria. Asimismo, considera la reducción de 5 a 3 años del plazo de percepción sí constituye MSCT, ya que afecta de forma directa al importe de los emolumentos que va a recibir el trabajador con derecho al plus de desplazamiento, puesto que pasa de percibirlo durante 5  años a percibirlo únicamente durante 3 años. Por ello, debió  seguirse el procedimiento establecido en el ET art.41.

STS (Social) de 27 febrero de 2020. EDJ 2020/554423



 

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