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Que dice la DGT sobre el impacto en renta de la cesión de vehículo al trabajador durante el estado de alarma por COVID-19

En el contexto de la crisis del Covid y las limitaciones de movimiento y la posterior extensión del teletrabajo para muchos trabajadores que habitualmente, antes del confinamiento,  se trasladaban a su centro de trabajo en transporte público o en su propio vehículo, esta situación no generó ninguna implicación fiscal reseñable. Sin embargo, ¿para aquellos trabajadores a los que la empresa le hubiera cedido un vehículo? ¿Qué tratamiento fiscal debe tener esa cesión teniendo en cuenta que el vehículo no se utilizó durante el tiempo que duró el Estado de Alarma?.

La Dirección General de Tributos responde a la consulta de un trabajador sobre la cesión de un vehículo por su empresa, para uso particular. Y pregunta si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.

Ésta es la resolución vinculante V1387-20 y la respuesta es que sí, debe considerarse como un rendimiento de trabajo en especie (aunque el vehículo estuviera inmovilizado).

"En relación con la cuestión consultada, y con independencia de señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la ;LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado".

La respuesta en la literalidad de los artículos 42.1 y 43.1 de la LIRPF, relativos a qué se entiende por rentas en especie y la valoración de las mismas.



FUENTE: ADADE CENTRAL

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