Leer Noticia
Tras el cambio de normativa, la TGSS ha abonado la primera devolución a un autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana
La Seguridad Social ha puesto
en marcha el expediente de devolución de alrededor de 4.000 euros a cada
autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana, en su día, y que lo habían
reclamado judicialmente, según ha informado la Federación Nacional de
Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Tras el cambio de criterio de
la Seguridad Social, motivado por las tres sentencias del Tribunal Supremo, donde
se estableció que los autónomos societarios tenían derecho a solicitar y
beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana, según
estimaciones de ATA, hay más de 100.000 autónomos societarios que se pueden
beneficiar de esta reclamación.
El caso concreto de esta
primera devolución conocida, se trata de un autónomo societario al que la Tesorería ha reembolsado la cantidad de 4.177,62
euros por los beneficios de los que no disfrutó al habérsele denegado la tarifa
plana durante el periodo transcurrido desde el 22 de enero de 2018 hasta el 21
de enero de 2020. La reducción de las cuotas por estos dos años serían 3.933
euros, a los que se suman los intereses por valor de otros 244 euros.
El área de impugnaciones de
la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General
de la Seguridad Social emitió una nota notificando a los departamentos
regionales de impugnación la orden para que se tramitasen todas las solicitudes
de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
El Tribunal Supremo falló a
favor de los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía
acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres
sentencias, al resolver que no podía "impedirse
la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de
la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que
ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas".
En cuanto a las resoluciones
que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su
momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada,
que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, el alto tribunal señaló
que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los
interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano
que dictó el acto originario.
Pueden ponerse en contacto
con cualquiera de nuestros despachos, si necesitan más información sobre los procedimientos a
seguir para solicitar a la TGSS dicha devolución.
FUENTE: ADADE CENTRAL
Compártelo en las redes sociales