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La Inspección de Trabajo crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Trasnacional
La nueva división de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigará el trabajo no declarado y
las actividades fraudulentas en casos de movilidad laboral intraeuropea en los
que España sea el país de origen o el de destino.
El Ministerio de Trabajo y
Economía Social ha autorizado, a través de una orden
ministerial publicada hoy en el BOE, la creación, en el seno de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS), de una Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el
Trabajo Trasnacional. Dicha
unidad coordinará todas las acciones que se lleven a cabo por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en los casos de
movilidad intraeuropea en los que España
sea el país de origen o el de destino.
Además, llevará a cabo otras
funciones vinculadas a la movilidad trasnacional de trabajadores, tales como el
apoyo a las unidades competentes en procesos de trasposición normativa, la
participación en grupos de trabajo internacionales o la propuesta sobre la
programación de actuaciones inspectoras en esta materia.
La nueva Unidad Especial, que
se adscribe a la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude de la ITSS,
favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que
los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores, en el
marco de una prestación de servicios trasnacional, respeten y garanticen sus
derechos laborales, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos
de trabajo. Y, por otro lado, favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas
de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al
exterior en el marco de una prestación de servicios trasnacional.
La prestación de servicios es
uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) e incluye el derecho de
las empresas a prestar servicios en el territorio de otro estado miembro y a
desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado
miembro con ese fin.
El auge de las prestaciones
de servicios de carácter trasnacional en el interior de la UE ha llevado a una
implicación cada vez mayor de las autoridades laborales europeas en la
regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de
situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado estado
miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, y
situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el
mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades
europeas y españolas competentes en dicha materia
Enlace a la
Orden TES/967/2020, de 6 de
octubre
FUENTE: ADADE CENTRAL
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